Revista Latinoamericana de Difusión Científica
Volumen 4 – Número 7 - ISSN 2711-0494
F. G. Menéndez Macías // Garantías penitenciarias y el derecho a la rehabilitación social … 231-247
(2020: 42), de forma constante y reiterada hace este señalamiento, pues una “…de las
obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el
objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las
personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas
compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención.
En Ecuador, tal como se mencionó, se exige que en toda localidad donde existan
centros de privación de libertad, haya por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias3
(Código Orgánico Integral Penal, 2014: artículo 666).
Ahora bien, a partir del artículo 692 hasta el artículo 712, del mencionado Código, se
regula el denominado Régimen General de Rehabilitación Social, compuesto por cuatro
fases: información y diagnóstico, desarrollo integral personalizado, inclusión social, y apoyo
a liberados (artículo 692), este último representado por una serie de acciones que facilitan
la inclusión social y familiar de las personas, y su integración a la sociedad.
Este sistema se fundamenta en la progresividad de los distintos regímenes de
rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de libertad a la
sociedad (artículo 695). Estos regímenes son: cerrado, semiabierto y abierto (artículo 696).
El régimen cerrado implica el “…período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir
del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad” (artículo
697); el régimen semicerrado está referido al “…proceso de rehabilitación social de la o del
3 “Competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias. En las localidades donde exista
un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias. Las y
los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y
garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, en las siguientes situaciones
jurídicas: 1. Todas las garantías jurisdiccionales, salvo la acción extraordinaria de protección. 2.
Resolver las impugnaciones de cualquier decisión emanada de la autoridad competente relativas al
régimen penitenciario. 3. Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los
regímenes semiabierto y abierto. 4. Las resoluciones que concedan la inmediata excarcelación por
cumplimiento de la pena. 5. La unificación y prescripción de las penas emanadas por la
administración de justicia penal, tanto nacional como extranjera. 6. Controlar el cumplimiento y la
ejecución del indulto presidencial o parlamentario. 7. Cumplir con las disposiciones establecidas en
el Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, en lo que corresponde. 8. Las violaciones al estatus de liberado de las personas que
han cumplido la pena y cualquier discriminación por pasado judicial de estas personas. En las
localidades donde no existan jueces de garantías penitenciarias, la competencia será de cualquier
juez. 9. Conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se
haya promulgado una ley posterior más benigna. 10. Las demás atribuciones establecidas en la ley.
(Código Orgánico de la Función Pública, 2015: artículo 230).
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