Revista Latinoamericana de Difusión Científica
Volumen 3 – Número 5 - ISSN 2711-0494
Hernández León, M.; López Urdaneta, J. // Relato acerca de la participación universitaria… 74-94
En este sentido, se concibe el “derecho político a la participación” “en igualdad de
condiciones” (un hombre, un voto), restringiéndose éste a la posibilidad de elegir a las
autoridades y voceros y voceras ante los órganos colegiados; los cargos académicos y
administrativos sujetos a elección se establecerán mediante Reglamento posterior.
El destino del proyecto que acá se analiza fue bastante apenado. El Presidente
Hugo Chávez lo vetó mediante correspondencia enviada a principios de enero de 2011,
alegando que “…es inaplicable, por razones de carácter teórico, práctico y político”,
calificando de apresurada la sanción y alegando cuestiones contenidas en el Proyecto
que lesionaba a la propia Constitución. Retrocediendo un poco, para entender por qué
el entonces Presidente de la República rechazo la propuesta, es de suponer que se debió
a que desde el año 2005, venía ejecutándose una reforma unilateral del sistema:
“
Fortalecido en el poder ejecutivo la concentración y el alcance de las
decisiones con respecto a la educación universitaria. Estas medidas
comenzaron con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación
Superior, los cambios sucesivos en el nombre del Ministerio – cambios que
implicaban algo más que llamarse diferente-, y, últimamente con la fusión
de los Ministerios, para dar origen al de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología y su Reglamento Orgánico. Poco a poco se han impuesto
algunos de los cambios que estaban presentes en la Ley de Educación
Universitaria aprobada en 2010, posteriormente vetada por el Presidente
Chávez. Cambios que transfieren al gobierno nacional atributos que
corresponden a las universidades autónomas o al CNU, de acuerdo con la
Ley de Universidades vigente (Rachadel, 2009). Esto se evidencia en la
pérdida de autonomía del CNU que deja de ser un organismo de
coordinación de las relaciones entre las universidades entre sí y con el resto
del sistema educativo, de armonización de sus planes docentes, culturales
y científicos y de tener la competencia para "Definir la orientación y las
líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las
necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de
los conocimientos" (art. 20, numeral 1 de la Ley de Universidades de 1970),
para convertirse en un organismo adscrito al Ministerio. Esto implica
además que el CNU pierde su carácter democrático en tanto, contraviniendo
incluso la Ley vigente, se incrementa el poder del gobierno por la presencia
mayoritaria de representantes de otros entes adscritos al MPPEUCT, sobre
los cuales ejerce autoridad y controla directamente. En consecuencia,
aunque en la normativa legal no está abiertamente declarado, lo que
subyace en estas medidas es la pérdida de autonomía de las universidades,
especialmente para aquellas que todavía se consideran autónomas”.
(
Brunner y Miranda, 2016:36).
Con relación al gobierno y el sistema de educación universitaria en Venezuela, es
necesario puntualizar brevemente, varias iniciativas políticas que han impactado el
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