Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3  Número 5  
ISSN 2711-0494  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3 - Número 5  
Julio Diciembre 2021  
Bogotá  Colombia  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3 Número 5 - ISSN 2711-0494  
Hernández León, M.; López Urdaneta, J. // Relato acerca de la participación universitaria… 74-94  
Relato acerca de la participación universitaria en Venezuela  
Mairely Hernández León *  
Joan López Urdaneta **  
RESUMEN  
El objetivo del artículo es describir el marco normativo actual que rige la educación  
universitaria en Venezuela, buscando enfoques y distancias con la implementación del  
modelo de democracia participativa y protagónica establecido en la Constitución (1999)  
y en la Ley Orgánica de Educación (2009). Para ello, se analizará la propuesta de  
Educación Universitaria formulada en 2010. El método utilizado es normativo, analítico -  
documental. Se concluye que en materia de participación intrauniversitaria, la  
prospectiva inicial de la propuesta de Ley de Educación Universitaria 2010 está  
restringida, mediada, regulada y manifiestamente cooptada en el plano ideológico.  
PALABRAS CLAVE: Constitución; Venezuela; Universidad; participación.  
*
Universidad del Zulia. Licenciada en Educación (2003). Magíster en Ciencia Política  
(
2012). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0918-6572 E-mail: mairelyh@gmail.com  
** Editor de la Revista IGEZ del Instituto de Gerencia y Estrategia del Zulia. Maracaibo.  
Venezuela. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6363-1721 Email:  
jlopezurdaneta@gmail.com  
Recibido: 26/03/2021  
Aceptado:03/05/2021  
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Story about university participation in Venezuela  
ABSTRACT  
The objective of the article is to describe the current regulatory framework that governs  
university education in Venezuela, seeking approaches and distances with the  
implementation of the participatory and protagonist democracy model established in the  
Constitution (1999) and in the Organic Law of Education (2009). To this end, the  
University Education proposal formulated in 2010. The method used is normative,  
analytical - documentary, will be analyzed. It is concluded that in terms of intra-university  
participation, the initial prospective of the proposed University Education Law 2010 is  
restricted, mediated, regulated and manifestly co-opted on the ideological plane.  
KEYWORDS: Constitutions; Venezuela; Universities; participation.  
Introducción  
En el ámbito mundial, y muy particularmente en América Latina, en el siglo XXI  
está planteado un debate en torno a dos temáticas: democracia y participación. Dicho  
debate ha trascendido el ámbito sociopolítico y se ha desbordado a los espacios  
académicos, especialmente hacia el mundo universitario, heredero de las posturas que  
devinieron de la reforma de Córdoba.  
Ribeiro (2006) afirma que las transformaciones en las universidades, dentro del  
orden social vigente, están condicionadas por imperativos relacionados a su dinámica  
interna derivadas de las vicisitudes de la organización interna de la comunidad  
universitaria, dividida en cuerpos diferenciados, con intereses particulares, y  
generalmente estructurados en términos desiguales y jerarquizados; por tanto se impone  
reevaluar los procedimientos académicos, crear nuevas formas de vivencia universitaria,  
mecanismos que aseguren la participación efectiva, procedimientos permanentes de  
diálogo, y tolerancia política e ideológica.  
Realmente la universidad en América Latina, durante el período colonial replicó el  
modelo de enseñanza superior heredado de España (señorial, escolástico, clerical).  
Luego de los procesos independentistas comenzó a experimentar lentos cambios, pero  
es a mediados del siglo XIX que comienza a atravesar cambios radicales y a configurarse  
en escuelas profesionalizantes y autárquicas, que desembocarían durante la segunda  
década del siglo XX, en el movimiento de Reforma Córdoba (1918), el cual inspiró  
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innovaciones importantes, entre las cuales estuvo el intento por institucionalizar el  
cogobierno universitario por sus profesores y estudiantes (activismo estudiantil).  
No obstante, se imponían cambios en el modelo estructural del sistema  
universitario, de comunidad académica cerrada y acaparada por capas privilegiadas, que  
dificultaban la introducción de reformas políticas para democratizar los mecanismos de  
participación (Ribeiro, 2006).  
En este sentido, se han suscitado proposiciones alternativas. Así, De Sousa  
Santos (2004) postula la creación de una nueva institucionalidad, en la cual la  
democracia interna es condición de legitimidad de las decisiones, más la refiere a la  
incorporación de consejos, grupos e intereses sociales en los órganos de democracia  
interna, más allá de lo meramente consultivo en el orden académico.  
De Sousa Santos ha sostenido que la universidad latinoamericana enfrenta una  
gran lucha por su legitimidad en la cual debe abordar ciertos campos de acción y  
reinventarlos; acá hace énfasis en la democracia y la forma de gobierno democrático en  
el seno de las instituciones de educación superior, esta dimensión tiene valor por sí  
misma, diversos actores deben tener participación protagónica en los procesos  
adoptados en el interior de las universidades, “… informada por los principios de acción  
afirmativa, incorporando a los consejos, los grupos y los intereses sociales hasta ahora  
más distantes de la universidad” (De Sousa Santos, 2005:86).  
En Venezuela, luego del cambio constitucional de 1999, estos temas se abrazan  
y profundizan al declararse la democracia participativa y protagónica, en el marco del  
Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia (arts. 2,4 y 6. CRBV.1999), y en la  
cual se declaran la educación y el trabajo como procesos fundamentales en el logro de  
los fines del Estado (art. 3. CRBV.1999).  
El valor atribuido a la educación va más allá de la instrucción sistemática, es una  
acción creadora a través de la cual los individuos redimensionan sus espacios,  
privilegiando lo ético, lo moral y lo solidario con el objeto de lograr el bien común  
(
Martínez y Ávila, 2008). Esta afirmación se corresponde como las características de las  
sociedades actuales, demandantes de educación en valores, derechos humanos y el  
bien común. Así, la educación superior es el eslabón o nivel educativo máximo (Ávila y  
Gillezean, 2010).  
Desde esta perspectiva constitucional se origina la necesidad de reformar la Ley  
de Universidades, la cual data de 1970 y que como se verá, está lejos del sentido  
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atribuido en la Constitución al principio democrático y a la participación, lo cual conducirá  
a la promulgación de la Ley Orgánica de Educación en 2009, y subsiguientemente a la  
propuesta de Ley de Educación Universitaria en 2010.  
El objetivo de la investigación es describir el marco normativo actual que rige la  
educación universitaria en Venezuela, buscando los acercamientos y /o alejamientos con  
la puesta en práctica del modelo de democracia participativa y protagónica establecido  
en la Constitución (1999) y en la Ley Orgánica de Educación (2009). A tales efectos se  
analizará la propuesta de Educación Universitaria formulada en 2010.  
La metodología aplicada es de carácter hermenéutico, normativa, descriptiva,  
documental y analítica. El trabajo se estructura en tres (3) secciones: la primera abordará  
algunas ideas generales sobre la estructura de los claustros universitarios. La segunda  
se dedicará a describir el orden legislativo vigente en materia de participación en  
Venezuela, en general y, en concreto a la participación intrauniversitaria. La tercera se  
contraerá al análisis del proyecto de Ley de Educación Universitaria de 2010.  
1. Democracia, participación y autonomía universitaria  
En 1918 la Federación Universitaria de Córdoba sesionó como Primer Congreso  
de Estudiantes Universitarios de Argentina, entre el 20 y 31 de Julio, del cual emanaron  
diversos instrumentos acerca de la organización de las universidades, del Proyecto de  
Ley y bases estatutarias de las universidades, así como el documento básico de la  
Reforma Universitaria: el Manifiesto Liminar, también conocido como el “Grito de  
Córdoba”, en donde se presentaron los principios de la Reforma Universitaria: la unidad  
obrero  estudiantil, el impulso de ciertas medidas en relación con los trabajadores  
estudiantiles (capacitación, especialización) y el cogobierno universitario (docentes,  
estudiantes, egresados).  
En efecto, entre, 20 al 31 de julio de 1918 sesionó Primer Congreso de  
Estudiantes Universitarios de Argentina, de donde emanan tres (3) documentos:  
1
2
3
.- Las bases de la organización de las universidades.  
.- Proyecto de Ley de Universidades.  
.- Proyecto de bases estatutarias.  
Tunermann (2008), hace un balance de la Reforma de Córdoba y sus  
consecuencias afirmando:  
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1
. Es la iniciativa que más contribuyó a dar un perfil particular a la universidad  
latinoamericana.  
2
. Sobre el cogobierno sostiene la fórmula razonablemente acogida, como lo es la  
del tercio estudiantil.  
3
4
. Los países latinoamericanos han admitido la variedad de sistemas.  
. Las formas paritarias han provocado grandes críticas.  
En opinión de Sarria (2008), los objetivos generales de la reforma de Córdoba  
fueron: la autonomía, el abandono de la concepción tradicional heredada del siglo XVIII  
colonial (eminentemente clerical), la discusión sobre el ejercicio de la autoridad de  
quienes gobiernan, y la proposición de una nueva forma de gobierno: cogobierno  
universitario (Sarria, 2008 ; Moreno, 2008; Zambrano, 2008). El movimiento de Córdoba  
suponía la conformación de universidades que se caracterizan por ser democráticas,  
autónomas y abiertas, integrando a los estudiantes, profesores y a los obreros. Este  
movimiento argentino sembró el germen de las revueltas estudiantiles de USA (1966-  
1
970) y posteriormente del Mayo francés (1968).  
En opinión de Moreno (2008) se identifican ciertas etapas en la conformación de  
las universidades en América Latina. Una primera circunscrita a la etapa colonial,  
herencia del modelo peninsular, real y pontificio (siglo XIX); al que sucedió el período de  
consolidación de la República, en el cual resalta la iniciada de Simón Bolívar cuando en  
1
827 sentó las bases de la Universidad Republicana con sus Estatutos Republicanos  
Es posible remontarse a 1948 e identificar la Ley Orgánica de Educación de  
Venezuela, para afirmar que en el texto de dicha Ley no quedaba claro lo relacionado al  
modo de designación de las autoridades universitarias. Este punto, de estructura y  
conformación del claustro universitario, tampoco se desarrolló en el Estatuto que en 1949  
dictó la Junta Militar de Gobierno.  
En el año 1953, bajo el régimen de Marco Pérez Jiménez, se promulga la Ley de  
Universidades en cuyo texto no se consagra la autonomía, no se hace mención alguna  
al modo de elección de las autoridades universitarias, ni tampoco se establece el derecho  
a elegir, ni para el profesorado, ni para los alumnos.  
Luego en 1958, la Junta de Gobierno presidida por Edgar Sanabria, promulga la  
Ley de Universidades, texto en el cual se constituye el claustro universitario (profesores  
y estudiantes), y las organizaciones de cogobierno con exclusión del personal  
administrativo y obrero, pero sin una regulación amplia del derecho estudiantil para votar  
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por las autoridades universitarias, coincidiendo con las propuestas del movimiento de  
Córdoba. Este texto legal experimentará una reforma parcial en el año 1970, instrumento  
normativo que aún es el vigente en Venezuela, a pesar de que han surgido varias  
propuestas y proyectos para su modificación, antes y después del cambio constitucional  
de 1999.1  
2. La participación intrauniversitaria en el actual marco legislativo  
venezolano  
Como se ha afirmado con anterioridad, el cambio constitucional de 1999 produjo  
una ampliación del sentido de la participación política, más allá el sufragio (arts. 62 y 63  
CRBV, 1999), consagrándose el derecho ciudadano a participar ampliamente en la  
gestión pública (formación, ejecución y control de esa gestión) y estableciéndose a título  
enunciativo, también gran variedad de medios generales para ejercitar dicha  
participación (art. 70 CRBV, 1999). Asimismo, en las disposiciones transitorias del texto  
constitucional se dispone que “… el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su  
vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución” (Disposición Transitoria Única.  
Subrayado nuestro). Era lógico suponer que dado lo prescrito en el art. 3 constitucional,  
se ordenara la adecuación de las leyes relativas a los dos procesos fundamentales: la  
educación y el trabajo; pero, sólo se tomó previsión para lo laboral (Disposición  
Transitoria Tercera). Dada esta omisión, mantuvieron su vigencia la Ley de  
Universidades (LU. 1970) y la Ley de Educación (1980), ambas ajenas al nuevo sentido  
y contenido otorgado constitucionalmente a la democracia y a la participación.  
En efecto, la Ley Orgánica de Educación promulgada en 1980 reconocía a las  
universidades como un subsistema dentro del sistema educativo, establecía que además  
se regiría por la ley especial de la materia (LU, 1970) (art. 26. LE, 1980). La organización  
del sistema educativo venezolano está integrado por dos subsistemas: la educación  
básica (inicial, primaria y media) y la educación universitaria (pregrado y postgrado) (art.  
2
5. LOE. 2009).  
1
Entre ellas se pueden referir los proyectos de Ley de Educación Superior (1984 y 1988). La  
iniciativa “El Nuevo Trato” (1992). Los Proyectos de Ley de Educación Superior (PLES, 1997) y  
los documentos de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU, 1997). Lovera  
(2001).  
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La educación universitaria tiene entre sus principios rectores: la democracia, la  
participación y la igualdad de condiciones (art. 33. LOE. 2009), y postula que la  
integración de la comunidad universitaria reúne a profesores y profesoras, estudiantes,  
personal administrativo, personal obrero y egresados y egresadas. En ellos reposan los  
derechos políticos, entre estos la elección y nombramiento de las autoridades.  
La ley vigente de Universidades (1970) establece la naturaleza y conceptualiza a  
las universidades como corporaciones de Derecho Público, conforme al artículo 19 del  
Código Civil, caracterizadas por poseer un sustrato personal y estar afectas a fines  
2
específicos para lo cual son dotadas con autonomía (Brewer, 2001) . La ley vigente  
conceptualiza a la universidad como “… una comunidad de intereses espirituales que  
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores  
trascendentales del hombre” (art. 1. LU, 1970).  
Ahora bien, cuando se revisa lo que la LU entiende por autonomía se encuentra  
que en lo organizativo abarca: la elección y nombramiento de sus autoridades y la  
designación del personal docente, de investigación y administrativo (art. 9 LU, 1970).  
Y así mismo determina la composición del claustro universitario, a saber:  
-
-
Profesores: asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.  
Representación de los alumnos regulares de cada escuela (25% de los miembros  
del personal docente o de investigación que integren el claustro).  
Representantes de los egresados (5% por cada facultad designados por el  
-
Colegio o Asociación Profesional correspondiente)3.  
El personal obrero y administrativo está ausente de los órganos colegiados  
decisorios, desde el Consejo Nacional de Universidades hasta los Consejos de Escuela  
(
art. 19, 25, 30, 43, 52, 58 y 70. LU, 1970), en donde si participan los estudiantes y los  
egresados en porcentaje. Lo anterior adquiere sentido en atención a la integración del  
claustro universitario, instancia de ejercicio de la participación política electoral.  
2
La autonomía universitaria, conforme al art. 109 CRBV, posee rango constitucional.  
3
En cuanto a quiénes integran el claustro universitario para el ejercicio del derecho a elegir, el  
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano ha dictado una serie de decisiones, entre las  
cuales pueden referirse las siguientes Nº 120 de 11-08-2010; Nº 120 de 11-08-2011; Nº 47 de  
0
2
2-06-2011; Nº 104 de 10-08-2011; Nº 47 de 02-06-2011; NºAA70- F- 2013-000023 de 15-05-  
013 y Nº AA70-E-2013-000024 de 03-12-2014.  
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En este orden de ideas, la estructura y bases del co- gobierno en las universidades  
venezolanas se ha caracterizado, en líneas generales, por la participación no paritaria  
de docentes y estudiantes, y por la exclusión de otros sectores universitarios (obreros,  
empleados y sectores comunitarios) (Ramírez, 2011). En relación con la participación de  
los empleados en el co  gobierno universitario, se admite que deben ser tenidos más  
en cuenta y, que deben garantizarse mecanismos que le permitan tener parte en las  
decisiones que afectan a la comunidad universitaria. Lo fundamental, al respecto, es la  
universidad del saber y no el ejercicio del poder.  
En este escenario, en 2009 se promulgó la Ley Orgánica de Educación (LOE,  
2
009), sobre la cual debe hacerse unas consideraciones generales para ir dejando  
sentado el análisis posterior del Proyecto Ley de Educación Universitaria 2010.  
En primer lugar, se dispone que entre los principios rectores de la educación está  
la democracia participativa y protagónica (art. 3 LOE, 2009), por tanto, el Estado Docente  
debe garantizar la promoción de la participación protagónica y corresponsable (art. 5.  
LOE, 2009), para lo cual tiene entre sus funciones facilitar las condiciones para que  
aquella abarque la formación, ejecución y control de la gestión educativa (art. 6 LOE,  
2
009); para ello, entre los fines de la educación está el desarrollo del “potencial creativo  
de cada ser humano” mediante la participación “…activa, creativa, consciente,  
protagónica, responsable y solidaria…”, mediante lo cual se creará una “nueva cultura  
política” con apoyo del poder popular fortalecido (nums. 1 y 2, art. 15 y 18 LOE, 2009).  
Siguiendo estas líneas, la LOE, 2009 aborda la organización de los subsistemas  
educativo, entre los cuales está el universitario (num. 2, art. 25 LOE, 2009), e indica los  
principios rectores de la educación universitaria: la democracia, el respeto a los derechos  
humanos, la participación y la igualdad de condiciones (art. 33 LOE, 2009).  
Por otro lado, en cuanto a las funciones mediante las cuales se ejercita la  
autonomía se dispone que ello se logre estableciendo estructuras: flexibles,  
democráticas, participativas y eficientes, interactuando con las comunidades (nums. 1 y  
2
art. 34 LOE, 2009), eligiendo, con base a la democracia participativa y protagónica,  
autoridades y consejo contralor (num. 3). Esta elección debe respetar el ejercicio pleno  
e igualitario del sufragio activo de todos los integrantes de la comunidad universitaria,  
haciéndose mención expresa de los profesores, estudiantes, personal administrativo,  
obreros y egresados.  
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Resulta evidente, pues, el choque entre esta nueva Ley de educación (2009) y la  
LU (1970), toda vez que vista la función constitucional establecida a la educación y  
particularmente a las universidades, debe tenérseles como uno de los factores más  
importantes para el desarrollo y progreso social de cualquier población; por su intermedio  
va creándose la conciencia colectiva que hace posible la transformación política y social,  
por lo que resultan imprescindibles políticas públicas que fortalezcan los sistemas  
educativos.  
Así, se ha señalado la necesidad de ampliar la participación política en la  
comunidad universitaria y de concederle a este tema mayor profundidad en la educación  
superior, el cual tiene su referente teórico- institucional en la democracia. En este sentido,  
Habermas (1973) advierte que es insuficiente su sola formalización pero, debe evitarse  
caer en una “fetichización” de la participación política; lo que debe procurarse es una  
relación equilibrada entre el principio democrático y la autonomía, con lo cual se  
garantiza la libertad y autodeterminación del ser humano y de las instituciones  
universitarias.  
En este orden de ideas, Lara Sáenz (2004) resume la autonomía universitaria en  
tres grandes facultades: el autogobierno, la libre elección de las autoridades y la  
participación de la comunidad en los órganos de gobierno y en los procesos electorales.  
Aun considerando el régimen de la LU de 1970, cabría traer a colación como  
antecedente, lo que terminaría contenido en la LOE 2009, el VI Convenio de Trabajo  
Universidad del Zulia (LUZ)- Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia  
(
ASDELUZ) (1990) y la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el Marco de  
Reunión Normativa para los Trabajadores Administrativos de las Universidades e  
Institutos y Colegios Universitarios 2008-2010.  
Ciertamente, en el año de 1989 fue suscrito el VI Convenio de Trabajo LUZ-  
ASDELUZ (entraría en vigencia en 1990). Este convenio suscrito bajo la vigencia de la  
Constitución Nacional de Venezuela de 1961, respondía por entero al esquema  
planteado en la LU de 1970. La participación del personal administrativo en la toma de  
decisiones solo se admitía en las comisiones previstas en su texto (de ubicación y  
clasificación, bipartita permanente y tripartita especial). Ahora bien, se puede mencionar  
como expresión del anhelo de participación, el contenido de la cláusula N° 4 del Capítulo  
II (Relaciones de Trabajo). En ella se dispone que para lograr un funcionamiento óptimo  
de la comunidad universitaria y considerando que empleados y obreros “… son parte  
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activa y fundamentalmente de tal comunidad…” la universidad conviene en tramitar una  
propuesta de la LU 1970, en el sentido de establecer representaciones de los  
trabajadores ante los órganos de co-gobierno universitario. En esta misma cláusula  
también se conviene que, cuando en los Consejos Universitarios o de Facultad, haya de  
tratarse temas que conciernan a los empleados, el cuerpo podrá convocar una  
representación calificada de aquellos.  
Con posterioridad se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo suscrita en el  
Marco de Reunión Normativa para los Trabajadores Administrativos de las Universidades  
e Instituto y Colegios Universitarios 2008-2010, en cuya cláusula se estableció como  
derecho general del personal administrativo la participación protagónica universitaria,  
para lo cual se consideraba como un compromiso de las partes la búsqueda de “… el  
mecanismo que permita la representación de los trabajadores administrativos en los  
órganos de dirección…”.  
En esta oportunidad se designó una Comisión que a partir de la fecha de  
suscripción (28/04/2009) elaborase una propuesta en el término de dos meses.  
Asimismo, en la cláusula 09, se establece la obligación para el empleador (Ministerio del  
ramo y autoridades universitarias) para otorgar facilidades a los empleados  
administrativos y a sus organizaciones sindicales para intervenir en el proceso de  
transformación universitaria.  
3.- El Proyecto de Reforma: Ley de Educación Universitaria (2010)  
Llegado a este punto, en el año 2010 fue sancionada en la Asamblea Nacional la  
Ley de Educación Universitaria (LEU). En dicho texto legal se establecieron los principios  
y valores de la educación universitaria, destacándose la cooperación, solidaridad,  
concurrencia, corresponsabilidad y democracia participativa y protagónica (Nums. 1 y 4,  
art. 4 LEU, 2010), en concordancia con la LOE (2009). A la democracia participativa y  
protagónica se le atribuye, en cuanto a su ejercicio, un sentido de corresponsabilidad de  
toda la comunidad universitaria para orientar y organizar a la universidad en el logro de  
sus fines, procesos y funciones (art.5 LEU 2010).  
Entre los fines de la educación universitaria se encuentra el desarrollo de la cultura  
de participación protagónica (num. 2, art. 7 LEU 2010), lo cual a su vez se vincula con  
los propósitos declarados al sector universitario por la ley referente tanto a los miembros  
de la comunidad universitaria, pertinencia social y vinculación con las comunidades y el  
entorno (numerales. 4, 5 y 10 del art. 8 LEU 2010).  
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En cuanto al contenido de la autonomía universitaria, se remitió a la Constitución  
(
1999) y a la LOE (2009), pero se dispone que su ejercicio se realizará mediante la  
democracia participativa, en igualdad de condiciones por los sujetos que integran la  
comunidad universitaria (estudiantes, docentes, administrativos y obreros (art. 65, LEU  
2
010); en la tarea de ejecutar los planes de gestión universitaria (docencia, investigación  
y extensión).  
En este sentido, se distinguen los procesos fundamentales de la educación  
universitaria: la formación integral, la creación intelectual y la interacción con las  
comunidades. A estos efectos, entre las características generales de la formación  
integral se encuentra que los procesos formativos deben propiciar actitudes, valores y  
capacidades orientadas hacia la participación protagónica (nums. 2 y 5 del art. 48 LEU  
2
010), a lo cual se adiciona la organización curricular (num. 5 del art. 58 LEU 2010).  
La concepción de la comunidad universitaria se transforma sustancialmente en  
cuanto a su composición: estudiantes, trabajadores, académicos, administrativos y  
obreros, inclusive los egresados, en igualdad de deberes y derechos. Estos sectores se  
organizarán conforme a acuerdos, producto del “debate protagónico” entre ellos, el cual  
será el insumo para la elaboración de un Reglamento por el Ministerio con competencia  
en materia universitaria (art. 65 y 69 LEU 2010).  
En cuanto a la planificación, articulación y coordinaciones de las instituciones  
universitarias con el órgano rector (Ministerio) se crea el Consejo Nacional de  
Transformación Universitaria, el cual encabeza, conforme a los Ejes de Desarrollo  
Territorial establecidos en los Planes de Desarrollo Nacionales, la estructura universitaria  
territorial, la cual se desglosa en:  
Los Comités Territoriales de Transformación Universitaria  
Los Comités Territoriales de Educación Universitarias  
Un Centro de Estudios Territoriales  
Las instituciones de educación universitaria  
Los Núcleos Académicos  
Las Aldeas Universitarias (arts. 20,23 y 30 LEU 2010).  
Estas instancias se sustentan en una participación amplia de todos los sectores  
de la comunidad universitaria, con marcada presencia de las organizaciones del poder  
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popular (art. 22, numeral 2 del art. 27, 28 LEU 2010). El texto legal también prevé la  
creación de los consejos estudiantiles de transformación universitaria, sujetándolos en  
su funcionamiento a la ley misma, la LOE y el Reglamento a dictarse a futuro (arts. 70,  
7
1 LEU 2010).  
La estructura de gobierno universitario también varía profundamente en cuanto a  
la diversidad de funciones, órganos integrativos y jerarquía, ya que se dispone que  
actuarán “sin dependencia de unos órganos con respectos a otros”. Las funciones de  
estos órganos se clasifican en: normativa (reglamentaria), ejecutiva, electoral,  
disciplinaria y contralora (art. 88 LEU 2010). Los órganos en cuestión en cada  
universidad son los siguiente: Asamblea de Transformación Universitaria, el Consejo  
Ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el  
Órgano Electoral y la Defensoría Universitaria. Las atribuciones, organización,  
funcionamiento y la proporción de integración de los sectores de la comunidad  
universitaria y modo de aplicación se establecerán reglamentariamente, así como las  
condiciones y grados de participación de las organizaciones del poder popular (art. 89 y  
9
0 LEU 2010).  
El texto de la ley no indica la forma en que son elegidos los miembros de estos  
órganos, ello queda diferido a la sanción del Reglamento Electoral a tales fines  
Disposiciones Transitoria Primera y Segunda). Ha de notarse que a pesar de lo  
(
mencionado sobre la jerarquía de los órganos citados, se dispone que el máximo órgano  
de reflexión, deliberación y decisión universitaria es la Asamblea de Transformación  
Universitaria (art. 91 LEU, 2010).  
Vista la transcendencia que se asegura a la participación, se destina un capítulo  
(
Capítulo V) para establecer su ámbito, su condición integral y la participación electoral.  
En relación a su ámbito abarca a “todas y todos los integrantes de la comunidad  
universitaria conjuntamente con las organizaciones del poder popular” (art. 85 LEU,  
2
010) y se establecen las funciones universitarias en las cuales intervendrá, los procesos  
de gestión académica, la “definición de normas internas” el ejercicio del voto y la gestión  
universitaria desde su concepción hasta la contraloría social (art. 84 LEU 2010).  
La norma prealudida no dispone hasta dónde y en qué grado se configura esta  
participación. Por lo demás, el resto del capítulo mencionado se contrae a la participación  
electoral y al Reglamento futuro sobre dicha materia (arts. 85 y 86, LEU 2010).  
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En este sentido, se concibe el “derecho político a la participación” “en igualdad de  
condiciones” (un hombre, un voto), restringiéndose éste a la posibilidad de elegir a las  
autoridades y voceros y voceras ante los órganos colegiados; los cargos académicos y  
administrativos sujetos a elección se establecerán mediante Reglamento posterior.  
El destino del proyecto que acá se analiza fue bastante apenado. El Presidente  
Hugo Chávez lo vetó mediante correspondencia enviada a principios de enero de 2011,  
alegando que “…es inaplicable, por razones de carácter teórico, práctico y político”,  
calificando de apresurada la sanción y alegando cuestiones contenidas en el Proyecto  
que lesionaba a la propia Constitución. Retrocediendo un poco, para entender por qué  
el entonces Presidente de la República rechazo la propuesta, es de suponer que se debió  
a que desde el año 2005, venía ejecutándose una reforma unilateral del sistema:  
Fortalecido en el poder ejecutivo la concentración y el alcance de las  
decisiones con respecto a la educación universitaria. Estas medidas  
comenzaron con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación  
Superior, los cambios sucesivos en el nombre del Ministerio cambios que  
implicaban algo más que llamarse diferente-, y, últimamente con la fusión  
de los Ministerios, para dar origen al de Educación Superior, Ciencia y  
Tecnología y su Reglamento Orgánico. Poco a poco se han impuesto  
algunos de los cambios que estaban presentes en la Ley de Educación  
Universitaria aprobada en 2010, posteriormente vetada por el Presidente  
Chávez. Cambios que transfieren al gobierno nacional atributos que  
corresponden a las universidades autónomas o al CNU, de acuerdo con la  
Ley de Universidades vigente (Rachadel, 2009). Esto se evidencia en la  
pérdida de autonomía del CNU que deja de ser un organismo de  
coordinación de las relaciones entre las universidades entre sí y con el resto  
del sistema educativo, de armonización de sus planes docentes, culturales  
y científicos y de tener la competencia para "Definir la orientación y las  
líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las  
necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de  
los conocimientos" (art. 20, numeral 1 de la Ley de Universidades de 1970),  
para convertirse en un organismo adscrito al Ministerio. Esto implica  
además que el CNU pierde su carácter democrático en tanto, contraviniendo  
incluso la Ley vigente, se incrementa el poder del gobierno por la presencia  
mayoritaria de representantes de otros entes adscritos al MPPEUCT, sobre  
los cuales ejerce autoridad y controla directamente. En consecuencia,  
aunque en la normativa legal no está abiertamente declarado, lo que  
subyace en estas medidas es la pérdida de autonomía de las universidades,  
especialmente para aquellas que todavía se consideran autónomas.  
(
Brunner y Miranda, 2016:36).  
Con relación al gobierno y el sistema de educación universitaria en Venezuela, es  
necesario puntualizar brevemente, varias iniciativas políticas que han impactado el  
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sector e introducido cambios de fondo que, aun cuando han encontrado resistencia,  
principalmente por parte de las universidades autónomas, poco a poco han sido  
impuestas por el gobierno nacional.  
A partir de 2012 se ha producido la radicalización del proceso  
revolucionario cuyo objetivo declarado abiertamente desde 2007, es la  
construcción del socialismo, lo cual ha conducido a la reestructuración de la  
plataforma institucional del Estado (Parra-Sandoval, 2015). En este sentido,  
el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y  
Tecnología (MPPEUCT) es el órgano del poder ejecutivo con competencia  
en educación superior; su creación fue el resultado de la fusión del  
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria con el  
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación,  
decretada en septiembre de 2014. El decreto de fusión señala  
taxativamente que este Ministerio tiene competencia en el ámbito de las  
políticas públicas del Ejecutivo Nacional, en materia de educación  
universitaria, ciencia y tecnología (República Bolivariana de Venezuela,  
2
014). Varios fueron los argumentos para justificar esta fusión: 1° la  
importancia del carácter público de la educación y del conocimiento; 2° la  
importancia contemporánea del conocimiento en el diseño, producción y  
comercialización de bienes y servicios; 3° la necesidad de optimizar las  
estructuras del gobierno, con criterios de racionalidad administrativa,  
especificidad de competencias especializadas y concentración de la acción  
estatal en la solución de los problemas del país (República Bolivariana de  
Venezuela, 2014). Los entes adscritos al MPPEUCT, son órganos y  
servicios sin personalidad jurídica” (Parra y Torres, 2016:34).  
En atención a todo lo narrado, se puede concluir que la forma en que se  
desagrega, tanto el principio democrático, como el participativo y la noción de autonomía  
en la LEU 2010, no se corresponde con lo establecido en la CRBV (1999). Es más, se  
estima que el Presidente Chávez se quedó corto en sus argumentos al momento de  
ejercer su derecho a veto a dicho texto legal.  
La ley de Educación universitaria fue vetada por el presidente y rechazada  
por las universidades autónomas en 2010 y, aunque hay consenso acerca  
de la necesidad de una nueva Ley para el sector, no ha habido iniciativa con  
relación a la creación de una nueva normativa. Ello ha conducido  
principalmente a la suspensión de los procesos electorales internos para el  
nombramiento de las autoridades rectorales y decanales y de  
representantes de los distintos actores universitarios en los órganos  
colegiados, cuyos mandatos están vencidos, generando un clima de  
incertidumbre y la carencia de la legitimidad necesarias para el  
funcionamiento de las instituciones. Las decisiones acerca de este tema  
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4
electoral es en el Tribunal Supremo de Justicia desde hace más de cuatro  
años, sin que hasta el momento se haya pronunciado (Brunner y Miranda,  
2
016: 277)  
En efecto, al pasar de los años aún continúa viva la idea de la creación de un  
nuevo tejido institucional para la educación superior, donde la participación se plantee  
de manera amplia, tal como está contemplada en la Constitución; en cuanto a su alcance  
y ámbito, resulta finalmente restringida por el amplio margen de delegación  
reglamentario que la LEU 2010 contiene; además, la complejidad de la estructura  
institucional y el constreñimiento de los órganos de gobierno intrauniversitario también  
produce efectos en cuanto a la calidad de la participación. A pesar de que amplían,  
aparentemente, los órganos de gobierno y se crea uno de carácter asambleario, sus  
competencias, atribuciones y en algunos casos, el número y proporciones en que  
voceros y voceras participarán, queda diferido hasta que se dicte el reglamento  
respectivo, con lo cual resulta imposible hacerse una idea, aunque sea aproximada, de  
su alcance.  
Nótese que desaparecen todas las instancias intermedias: Centro Estudiantiles,  
Consejos de Escuela, Consejos de Facultad y hasta Consejos Universitarios, Decanos,  
Directores y Secretario, y se opera una concentración de todos los procesos en el órgano  
ejecutivo universitario, el cual como se ha dicho, no tiene asignadas competencias y al  
parecer carecerá de atribuciones normativas, es más, se dispone que los miembros de  
la comunidad universitaria para su organización intersectorial, deberán “debatir” el tema,  
pero, sus ideas sólo serán “recogidas y desarrolladas” por el reglamento dictado por el  
Ejecutivo Nacional.  
4
La Sala Constitucional, en su sentencia número 324 del 27 de agosto de 2019, ordenó a las  
universidades Central de Venezuela (UCV), del Zulia (LUZ), de Carabobo (UC), Nacional  
Experimental del Táchira (UNET), Nacional Experimental de Puerto Ordaz (Unexpo), de Los  
Andes (ULA), Simón Bolívar (USB) y Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) celebrar en  
los próximos seis meses comicios para renovar a sus autoridades rectorales y decanales, so  
pena de declarar la “vacante absoluta” de dichos cargos. Sentencia N° 0324 de fecha 27 de  
agosto de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que  
establece, cautelarmente hasta que se resuelva en Sentencia definitiva la nulidad por  
inconstitucionalidad del Artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, las pautas para efectuar  
las elecciones de las autoridades universitarias con periodo académico vencido, publicada en la  
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.729 de fecha 2 de octubre de  
2
1
019. Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/307191-0324-27819-2019-09-  
170.HTML  
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La LEU 2010, no da luz alguna sobre la forma en que son designados los  
miembros del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, de los Consejos  
Territoriales y los Comités Territoriales, dependientes del Ministerio de Educación  
Universitaria; es de suponer que son de libre remoción y nombramiento de dicho  
funcionario. Idéntica interacción se plantea con los integrantes de los consejos  
disciplinarios, de apelación, el contralor, la comisión electoral y la defensoría, sólo que  
en estos casos habrá que esperar que también se dicte el reglamento respectivo.  
Además, si bien es cierto que se ha llamado la atención sobre la necesidad de  
fortalecer la pertinencia de las actividades universitarias, vía profundización de sus  
vínculos con las comunidades, no es menos cierto que la LEU 2010 fuerza la  
entronización de las organizaciones del Poder Popular en el ámbito universitario,  
declarándolo actores fundamentales (subrayado nuestro) y ordenando la creación de  
una categoría de universidades populares a las cuales, burlando las universalidad y  
pluralidad del pensamiento y del saber, se les asigna como misión la construcción de la  
patria socialista.  
…permite suponer que el gobierno no está interesado en someter a la  
discusión publica un nuevo ordenamiento legal y ha tomado la decisión de  
suplantar esta falta con la emisión de decretos presidenciales que al final le  
han permitido ir construyendo su modelo de educación universitaria, bajo  
los parámetros ideológicos implícitos en el proyecto socialista que  
propugna” (Brunner y Miranda, 2016:49)  
Por otro lado, las marchas y contramarchas que ha experimentado el  
Anteproyecto 2010, han contribuido a una situación política crítica en el sector  
universitario, ya que las autoridades universitarias de las instituciones autónomas, todas  
con períodos de ejercicio vencidos, se han visto en la imposibilidad de realizar elecciones  
por la abierta contradicción entre la LU (1970) y la LOE (2009); sus autoridades han sido  
sometidas a medidas pecuniarias (multas) y han debido soportar las presiones gremiales  
por la inclusión política de empleados y obreros.  
… las tendencias que se observan en el periodo 2010-2015, es el del marco  
jurídico. La conclusión es que hay un vacío legal a pesar de la existencia de  
legislación sobre educación superior. La Constitución Nacional, la Ley de  
Universidades, la Ley Orgánica de Educación podrían ser la base para la  
construcción del entramado jurídico que sustente la existencia y  
funcionamiento del subsistema de educación universitaria. No obstante, las  
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contradicciones en la interpretación que los distintos actores, dentro y fuera  
de las universidades, hacen de estos instrumentos legales, han contribuido  
a un clima de incertidumbre jurídica, que a su vez resta legitimidad al  
funcionamiento de las universidades” (Parra y Torres, 2016: 49).  
Conclusiones  
En materia de participación intrauniversitaria, la prospectiva que inicialmente  
asoma la LEU 2010 es restringida, mediatizada, reglada y manifiestamente cooptada en  
el plano ideológico. Por ello, es necesario traer a colación que:  
Según la Constitución Nacional, Venezuela es un Estado federal  
descentralizado; sin embargo, en la práctica general, este principio no es  
desarrollado ni en la plataforma institucional del país, ni en las políticas  
públicas. En el caso de la educación universitaria, todas las acciones del  
Estado están centralizadas en el gobierno nacional y aun cuando en los  
estados de la República existen organismos que tienen injerencia en  
asuntos relacionados con la educación universitaria, estos reciben las  
pautas directamente del órgano central y además deben no solo rendir  
cuentas a tal órgano, sino que todas sus decisiones deben ser primero  
conocidas y autorizadas por él, ubicado en la ciudad capital, Caracas. Un  
ejemplo de esto son los llamados “Comités Estadales y Locales de  
Educación Universitaria con participación del Poder Comunal y el Poder  
Popular Estudiantil, para organizar la participación social en la Educación  
Universitaria” (Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para  
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, 2015), los cuales al  
constituirse recibirán los lineamientos que dicte el MPPEUCT”. (Parra y  
Torres, 2016: 34)  
Estos espacios participativos y/o modelos de democracia, son tan solo  
aspiraciones normativas para entender la democracia en general, para responder a una  
lógica de democracia representativa, y a la participación estudiantil en particular, que se  
desea asimilar como un modelo de democracia participativa o deliberativa. Y en  
consecuencia, se persiguen diferentes objetivos, que no se pueden evaluar ya que  
carecen de un vacío legal.  
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