Revista Latinoamericana de Difusión Científica
Volumen 6 – Número 10 – Enero/Junio 2024 - ISSN 2711-0494
W. R. Zambrano Solórzano et al// Debilidades del garantismo en la legislación ecuatoriana,150-167
punitivo y la aplicación de este solo en casos extremadamente graves, cuando no exista
una vía menos gravosa para afrontar una situación punible, de tal manera que, el
garantismo tiende a profundizar la tutela de los derechos mediante un sistema de
garantías y de límites al poder estatal, esto ante el uso del derecho penal como forma de
extralimitación de poderes y como herramienta para hacer prevalecer, de forma extrema y
contraria a Derecho, el denominado ius puniendi del Estado, con inobservancia a los
derechos y las relaciones intersubjetivas de las personas.
El garantismo en materia penal se corresponde entonces con esa visión de un
derecho penal mínimo que, siguiendo a Cornejo Aguilar (2016) , está conformado por un
conjunto de garantías penales tanto de naturaleza sustancial como de naturaleza procesal,
de dichas garantías se derivan principios, algunos de esencial sustancia como: la legalidad,
la taxatividad, la lesividad, la materialidad y la culpabilidad; y otros de naturaleza procesal
como: el principio de contradicción, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, la
oralidad, la publicidad, e la independencia. Según el comentado autor, cada una de estas
garantías en el ámbito penal persigue distintos objetivos, las primeras, referidas a las
sustanciales atienden a la averiguación de la verdad jurídica, entre tanto, las segundas
referidas a las procesales, tienen que ver con la averiguación de la verdad fáctica.
Desde otro enfoque, el garantismo también se concibe como una corriente del
pensamiento criminológico de sesgo contractualista y utilitarista, que proporciona ideas
sustanciales para la transformación del procedimiento judicial y la mitigación de las penas,
y que se soporta en el principio de legalidad para impedir las arbitrariedades del poder y
como mecanismo para la averiguación de la verdad por medio de la oficialidad, la
imparcialidad, la prontitud y la publicidad, y la eliminación de los castigos crueles con base
a la proporcionalidad (Miranda & Vallejo, 2020).
Desde el punto de vista del derecho constitucional, el garantismo afianza la vigencia
de los Derechos humanos frente al poderío estatal, y precisamente por ello se ha
incorporado en algunas constituciones, como en la Constitución de la República del
Ecuador (2008) , para para asegurar la comentada vigencia, con independencia de quien
sea el detentor de los derechos, y sin presiones hacia el sistema judicial, pues lo que se
pretende es la protección del Estado a todas y todos, tanto víctimas como victimarios. A
decir de Coka, Puetate y Chugá (2022, pág. 352):
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