Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3  Número 5  
ISSN 2711-0494  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3 - Número 5  
Julio Diciembre 2021  
Bogotá  Colombia  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3 Número 5 - ISSN 2711-0494  
Aquilino Cotes Zuleta // Treinta años de la Constitución de Colombia de 1991… 48-73  
Treinta años de la Constitución de Colombia de 1991: ¿encarnación  
del ideal del actual constituyente primario?  
Aquilino Cotes Zuleta *  
RESUMEN  
Colombia posee una Constitución que, en gran parte, es producto de la manifiesta voluntad  
de la comunidad nacional. Una Carta Política debe responder a las necesidades del país y  
de sus coasociados. Esa Constitución ha sido objeto de múltiples cambios, en su mayoría  
de carácter político, más que voluntad ciudadana. Cuando la Constitución llega a sus  
primeros 30 años, se estima necesaria una exploración bibliográfica, de corte cualitativo,  
para determinar si realmente la participación popular de 1990 surtió los efectos deseados.  
El análisis bibliográfico permitió determinar que las reformas introducidas a la Carta Política  
reviven vicios que se esperaba quedarían eliminados por ser, en su mayoría, expresión de  
la voluntad política, más que respuesta a las necesidades del constituyente primario y del  
país.  
PALABRAS CLAVE: democracia; democratización; Colombia; Constitución.  
Cesar,  
Colombia.  
E-mail:  
Recibido: 03/03/2021  
Aceptado: 7/05/2021  
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Aquilino Cotes Zuleta // Treinta años de la Constitución de Colombia de 1991… 48-73  
Thirty years of the 1991 Constitution of Colombia: incarnation of the  
ideal of the current primary constituent?  
ABSTRACT  
Colombia has a Constitution that, to a large extent, is the product of the manifest will of the  
national community. A Political Charter must respond to the needs of the country and its  
partners. That Constitution has undergone multiple changes, mostly of a political nature,  
rather than citizen will. When the Constitution reaches its first 30 years, a qualitative  
bibliographic exploration is considered necessary to determine if the popular participation of  
1
990 really had the desired effects. The bibliographic analysis made it possible to determine  
that the reforms introduced to the Political Charter revive vices that were expected to be  
eliminated because they were, for the most part, an expression of political will, rather than a  
response to the needs of the primary constituent and the country.  
KEYWORDS: Democracy, Democratization; Colombia; Constitutions  
Introducción  
Colombia ha sido siempre un país de leyes, de tradiciones democráticas, aunque el  
fenómeno de la violencia se ha enseñoreado en gran parte de su vida republicana, producto  
ello de la idea de quienes creen que con la violencia se puede acallar la voz de la libertad,  
vocación propia de los nacidos en este país. A lo largo de la vida republicana del país han  
visto la luz muchas versiones constitucionales, algunas con muy corta vida y otras que,  
como la de 1886, logró sobrevivir largamente, con reformas que apuntaron siempre a la  
actualización en relación con los deseos de la clase política.  
La Constitución de 1886 es la que más ha durado en vigencia, aunque con reformas  
diversas, producto en parte de las necesidades administrativas del país y en otros casos,  
de evidentes deseos de facilitar el ejercicio político, al tenor de los deseos de los líderes de  
cada época. Esta constitución, concebida en tiempos de Rafael Núñez, feneció en  
efectividad ante los enfrentamientos intestinos y la necesidad de adaptar el país a las  
exigencias de tiempos diferentes, en los que el constituyente primario comenzó a  
experimentar la inclinación a adaptaciones, a cambios que le permitieran sentirse parte de  
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un país cuya tradición democrática era ejemplo para América Latina y en la que los  
Derechos Humanos aplicaran con eficacia y eficiencia, siempre apuntando a la observancia  
de la libertad y la justicia, como premisas fundamentales de la sociedad colombiana.  
De las peripecias de los años 80’s, cuando el país bordeó la pérdida de la  
institucionalidad, surge la propuesta de una nueva Carta Política, que dotara a las  
administraciones nacional y territoriales de herramientas suficientemente efectivas para  
hacer frente a un momento de ebullición social, que venía siendo aprovechado por  
inescrupulosos para sembrar el caos, el terror, la inestabilidad política y administrativa en el  
país. Esa nueva constitución vio la luz en el año 1991. Algo digno de resaltar fue la  
participación popular en su concepción y toma de forma. Estudiantes y ciudadanos comunes  
tuvieron oportunidad de efectuar aportes y mostrar inquietudes, dando como resultado la  
hoy vigente Constitución de 1991.  
Son tres décadas de vigencia que completa la actual Constitución de Colombia. Tres  
décadas en las que se han introducido múltiples reformas, hasta el punto que hoy hay  
quienes afirman que del bloque original sobrevive muy poco, ya que los cambios  
introducidos han dado una nueva forma, con el detalle de que esos cambios han surgido de  
la clase política, principalmente, sin la consulta que identificó al modelo original, a despecho  
de quienes consideran que esos cambios le quitaron identidad, cambiaron su forma y  
transformaron también su trasfondo, de manera inconsulta y con fundamento únicamente  
en la potestad que, con base en esa misma Constitución, tienen el ejecutivo y el legislativo  
para introducir metódicamente cambios en la Carta.  
Esos cambios, como se dijo, han llevado a que muchos colombianos consideren que  
de la Constitución de 1991 es mucho lo que se ha cambiado, por iniciativa presidencial y  
por propuestas de los partidos políticos, mas no por petición ciudadana, como sería de  
desear en un país que se precia de ser Estado Social de Derecho, han transformado la  
original Carta en una casi nueva Constitución, diseñada bajo un modelo coherente con el  
operar de los partidos que gobiernan o que aspiran a gobernar en el futuro. El ciudadano en  
poco o nada se ha visto favorecido por esas reestructuraciones y, por el contrario, figuras  
como la Tutela se han visto en serio peligro de desaparecer bajo la égida de quienes desde  
el poder y por cualquier razón, consideran que no conjuga con sus intereses personales o  
de grupo.  
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Es de señalar que, el Legislativo ha esgrimido siempre la etiqueta de Estado Social  
de Derecho para imponer cambios que, una vez vigentes, evidencian cortes de distinta  
índole, con muy poco alcance realmente social, que involucren los derechos y el sentir de  
los ciudadanos colombianos. ¿Cómo es esto posible? Quizá porque el ciudadano  
colombiano respeta la Democracia que, aunque no perfecta, una de sus manifestaciones es  
la exigencia de un Legislativo que realmente logre imponer, con el mero cumplimiento de  
las reglas y procedimientos internos, sus ideas de transformación del país, aunque no para  
adaptarlo, como se suele hacer, al querer y conveniencia de la clase política. Y cuando se  
dice “la clase política”, se involucra a todos aquellos partidos, de corrientes diferentes, con  
representación en el Legislativo.  
En el presente artículo se fija como objetivo hacer una reconstrucción de la vida de  
la Constitución de 1991, con énfasis en aquellos eventos que, en criterio del autor, ameritan  
una mención especial. De esta exploración bibliográfica, seguramente escaparán aspectos  
que al lector le parecerán importantes y dignos de mención; posiblemente le asiste la razón;  
sin embargo, por respeto, no se incluyen aspectos que puedan dar lugar a discrepancias  
porque, en criterio del investigador, los verdaderos generadores de discrepancia, al menos  
a la vista de la ciudadanía, residen precisamente en el Legislativo.  
Se trata de un análisis interpretativo, actual y proyectivo, porque así lo exigen las  
condiciones de un país que, como Colombia, abre sus espacios democráticos al debate, así  
los mismos traigan consigo diferencias que en más de una ocasión han llevado  
preocupaciones al grueso de ciudadanos, que espera de sus instituciones sólo  
manifestaciones constructivas y ejemplarizantes. Se parte de la hipótesis de que los  
cambios se fijan acordes con las necesidades del constituyente primario, solucionando  
situaciones problemas y abriendo un mejor horizonte constitucional para el país.  
La realidad hallada permite pensar que la “nueva Constitución” fue simplemente una  
expresión oportunista para pasar un mal rato, dejando expedita la puerta a cambios  
caprichosos que, ciertamente, parecen compaginar muy poco con la idea original de una  
Carta Política dinámica, acorde con el ideal de la mayoría de los colombianos, amantes por  
naturaleza de la paz, el trabajo, la justicia y el progreso.  
De la Carta de 1991, es mucho lo que se ha suprimido o cambiado. Hoy, el país vive  
una situación sociopolítica difícil y son muchos los ciudadanos que piensan en una nueva  
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Constitución, aunque también existen elementos de la clase política interesados en el  
rediseño de la Carta, lo que sólo sirve para alertar al ciudadano.  
Al completarse tres décadas de su entrada en vigencia, cabe preguntarse  
desprevenidamente: ¿qué tanto queda de la original Carta de 1991? ¿Han sido para bien  
los cambios introducidos o, simplemente, han sido fruto del deseo permanente de la clase  
política, en el sentido de adecuar las leyes a sus pretensiones de poder?  
1. Reminiscencias de un país agobiado  
Sea lo primero aclarar que, para evitar herir susceptibilidades, se evitará, en lo  
posible, señalar con nombres propios a los personajes que tuvieron que ver con el  
acontecimiento de la Constituyente de 1991. Ello porque se considera que, en sí, lo  
importante no son los protagonistas sino el impacto que en Colombia tuvo la realización del  
evento constituyente o, al menos, esa es la idea del autor de este artículo. Además, así sea  
por proselitismo o ánimo de figuración, muchos constituyentes no han dudado en afirmar  
que el verdadero protagonista fue el pueblo, mientras otros, prefieren dar el crédito  
exclusivamente a los estudiantes.  
Cuando se habla de la Constitución de 1991 se suele afirmar que la misma fue  
producto de la “presión” de los estudiantes, porque se atrevieron a desafiar el texto  
constitucional de 1886, solicitando una reforma a la Carta vigente, por medios que no sólo  
no figuraban en la misma, sino que, además, estaban tácitamente prohibidos como  
mecanismo de reforma constitucional.  
En un país politizado en todas sus expresiones y componentes, pretender entablar  
un debate acerca del rol de los estudiantes en el proceso constituyente resultaría vano; sería  
un debate como los que se suelen organizar en el Congreso de la República, que terminan  
siempre sin ningún provecho para la nación. Quizá porque lo importante no es el tema  
debatido sino, simplemente, el ánimo de figuración de quien convoca al debate, en un  
esfuerzo por mostrarse ante la nación como celoso guardián de los intereses ciudadanos.  
Hay quienes niegan a los estudiantes el protagonismo que se les atribuye en la  
celebración de la Constituyente que dio vía libre a la concepción y entrada en vigencia de  
una nueva carta política. Realmente el país atravesaba una etapa difícil, donde las  
violencias de distinta naturaleza se confabularon para hacer poco menos que imposible la  
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convivencia nacional. Las instituciones estaban en peligro, la vida en el país estaba  
permanentemente convulsionada por sucesos poco agradables y nocivos para la sociedad,  
como los secuestros, el narcotráfico, la violencia política, la corrupción campante, los  
magnicidios y muchos otros fenómenos que enrarecían el ambiente nacional. Tampoco es  
de justicia atribuir al presidente de entonces, un protagonismo diferente al de cumplir con el  
expresado derecho de los ciudadanos, en el sentido de diseñar una nueva carta de  
navegación para el país.  
La idea de una nueva Constitución se vendió como salida a la difícil situación nacional  
y los estudiantes protagonizaron un respaldo poco visto a la idea de una nueva Carta, para  
redireccionar la vida en el país, recuperar el respeto y respaldo a las instituciones  
democráticas. En el trasfondo quizá había otros intereses inconfesados, relacionados con  
el convenio de extradición firmado entre Colombia y Estados Unidos, pero ese tema ha sido  
siempre eludido hábilmente por los directivos políticos de entonces.  
Quizá fue una propuesta salvadora para los colombianos, independientemente de  
quién la haya promovido y defendido. El país, en los últimos diez años, había vivido una  
etapa de violencia marcada con distintas etiquetas, pero con un solo contenido: la baja  
calidad de vida de los colombianos, la zozobra, inseguridad, que llevó al común de los  
ciudadanos a no estar seguros de tener un mañana. La idea fue aceptada y la Corte  
Suprema de Justicia autorizó la inclusión de una papeleta adicional en las elecciones  
populares, dando así la herramienta que permitió que los colombianos expresaran en las  
urnas su inconformidad con todo cuanto acontecía en el país.  
Posiblemente, con la nueva Carta de 1991 se asestó un duro golpe a la violencia de  
ese entonces, en la que era difícil distinguir a los contendores pero que salpicaba a la  
población civil con los efectos de los actos de sabotaje, atentados con explosivos, el  
secuestro de civiles y el tradicional enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los grupos  
guerrilleros, que decían individualmente tener la intención de “libertar” a los colombianos de  
la situación que enfrentaban. La sola idea de un cambio institucional (no de modelo político)  
ilusionó a los ciudadanos de buena fe y la idea de una nueva Carta política generó ilusiones  
y reverdeció la esperanza de una comunidad atosigada por la violencia política, por el acoso  
de la delincuencia en sus distintas expresiones y, también, por la injerencia del narcotráfico,  
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entonces en su más trágico desarrollo, con asiento propio en el Congreso, como lo ha  
evidenciado la historia.  
La experiencia de la nueva Constituyente, novedosa para la casi totalidad de los  
ciudadanos colombianos tuvo el efecto revitalizador de lograr que los colombianos  
retomaran la confianza y comprendieran que la unión era la alternativa y que, como se solía  
decir en los medios de comunicación, eran más los colombianos buenos que los  
colombianos malos y por consiguiente se hacía indispensable revisar las armas  
democráticas para restablecer el orden social y devolver a los colombianos la tradicional,  
perdida, pero aún anhelada paz que había identificado a la sociedad civil colombiana.  
Era necesaria, una mirada retrospectiva y una inspección prospectiva de la realidad  
de la nación. Los coasociados, en su mayoría, comprendieron que todavía quedaba una  
oportunidad, en medio de la violencia que cobraba a diario gran cantidad de vidas;  
consideraron que había oportunidad de reemplazar algunos procedimientos legales,  
políticos y sociales, para dar al país una nueva estructura político-social y por ello  
aplaudieron la propuesta de una Constituyente, desde el atractivo de poder participar en el  
rediseño de las instituciones colombianas. Pero, sobre todo, comprendieron que era la  
oportunidad ideal para que el ciudadano adquiriera ante el Estado la importancia que le  
competía, en su condición de constituyente primario y tácito depositario de la soberanía de  
la Nación.  
Quizá, con la idea de la constituyente, los colombianos comprendieron que eran  
parte activa de la vida nacional y que podían aún recuperar el poder de decisión que no se  
basara en las armas ni en ninguna expresión de violencia, sino, simplemente, en el deseo  
sano y legítimo de recuperar la paz y la tranquilidad nacional, promoviendo al tiempo el  
desarrollo integral de la comunidad.  
Como se ha dicho, la idea de la Constituyente se atribuye a los estudiantes, aunque  
hay quienes afirman que los mismos fueron simplemente la etiqueta que se imprimió para  
que la Constituyente cursara victoriosa en la mente de los colombianos, ante la pérdida de  
la credibilidad de los partidos políticos, muchos de ellos señalados como coprotagonistas  
de las actividades que enlodaban la imagen nacional, haciendo que los colombianos fuesen  
víctimas de tratamientos déspotas e irrespetuosos en otros países. Ser colombiano era casi  
un lastre y la mayoría inocente debía pagar un alto tributo por el hacer irresponsable de  
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líderes de diversa naturaleza que habían permitido el grado de deterioro social que vivían  
los ciudadanos.  
Es que, uno de los mayores problemas de los ciudadanos era la pérdida de la fe en  
sus líderes; muchos sucesos mostraron, lejos de toda duda, que la clase política estaba  
involucrada, no en su totalidad, pero sí con una significante participación, en hechos que  
afeaban la imagen del país y que hacían poner en duda la posibilidad de hallar una salida  
airosa a la agobiante situación nacional. La alianza entre narcotraficantes y “políticos de  
cuello blanco” llegó a ser tan evidente, que negarla habría sido una blasfemia cívica.  
El pueblo no se sentía representado por quienes lideraban los distintos frentes de la  
vida nacional y fue aquí donde se dio el golpe de gracia por parte de la clase política,  
simulando ceder o dar un paso al costado para que los colombianos rediseñaran su futuro,  
para luego rehacer su poderío y capacidad de influencia en la toma de decisiones  
fundamentales para el país. El tiempo era escaso y la necesidad de paz era agobiante, lo  
que permitió que en el corto plazo se diera acogida, se implementara y se realizara la  
selección de los constituyentes, entre los cuales, claro está, figuraban algunos de los  
causantes y protagonistas de hechos que habían llevado al país al estado de postración  
política y social que padecía.  
Desde 1989 se venía ventilando a nivel nacional la propuesta de una Constituyente  
y los partidos políticos alimentaban la idea, en parte, porque no les quedaba otra alternativa  
ante el evidente descontento nacional y quizá esto generó la unidad en torno a la idea, por  
aquello de que “si no puedes con ellos, únete a ellos”. El poder de mimetización surtió su  
efecto y los enemigos de la paz y de las instituciones “pasaron de agache” por los deficientes  
filtros de la clase popular.  
Conocida la voluntad popular a favor de una Constituyente, los cabecillas políticos  
cambiaron su atuendo, se erigieron como salvadores nacionales; cambiaron sus discursos  
y apuntaban sus megáfonos hacia sus propias imágenes, sólo que, sin fijarles un nombre,  
para confundir al desprevenido ciudadano. Y entre los constituyentes elegidos, quedó el  
mismo núcleo político que había sido el responsable de la situación de postración que vivía  
el país.  
Sólo que ahora fungían como salvadores; lanzaban discursos en los que se distraía  
la atención de los colombianos, para que no se dieran cuenta de que quienes les hablaban  
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no eran otros que los mismos que habían llevado a la sociedad a ese estado de postrada  
desesperación en que se hallaba. Y lograron su cometido. Al fin y al cabo, eran hábiles  
políticos y el ciudadano desprevenido siempre cae en la trampa del lenguaje amañado.  
Entre los constituyentes elegidos quedaron, aunque con distinta etiqueta, los mismos líderes  
a quienes en sana justicia se debía encausar por el daño causado al país.  
La idea de la constituyente venía gestándose desde años atrás; ya en 1987 se trataba  
el tema y la situación social del país, en gran parte responsabilidad del fenómeno del  
narcotráfico, sirvió de caldo de cultivo para la idea de una constituyente que prometía ser la  
solución a la situación sociopolítica de los colombianos.  
A esta idea se opuso pálida y tímidamente la propuesta de una simple reforma  
constitucional, pero el interés de los grandes núcleos políticos se centraba en la consecución  
de una carta política que les ampliara sus posibilidades de afianzarse en el poder, bajo la  
idea de que se trataba de dar mayores derechos a los ciudadanos y redireccionar al país  
por el camino de la democracia. Fue la democracia la gran cortina utilizada para mimetizar  
la idea principal, que no era otra que la de obtener prebendas previamente identificadas y  
cuyos abanderados ya figuraban como candidatos a hacer parte de la Constituyente.  
Ante la situación que vivía el país, caracterizada por la violencia, el narcotráfico, los  
secuestros y muchas otras variables de desgobierno y de postración civil, al ciudadano no  
le quedaba mucho espacio para pensar en soluciones acordes con las necesidades del país;  
la sola palabra “constituyente” parecía atraer al ciudadano desprevenido como la luz a  
ciertos insectos; se estaba convencido de que la constituyente, como tal, era la solución, a  
la luz de los argumentos que esgrimían los interesados.  
2. La historia constitutional de Colombia  
Los hechos acaecidos en materia política después del romántico evento de 1820 que  
dio un respiro al país de la dominación española, mostraron desde un principio la vocación  
conflictiva de los colombianos en materia política. La colección de Constituciones que  
reposan en los archivos históricos del país, habla más que de una tradición  
constitucionalista, de una clase política cuyos intereses primaron por encima del bien  
general, a despecho de lo que hoy dispone la Carta vigente, en el sentido que el bien general  
prima sobre el interés particular.  
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Al año siguiente del mencionado suceso que dio la independencia a la Nueva  
Granada, surgió lo que posteriormente se ha reconocido como la primera Constitución del  
país. Se alude a la Constitución de Cundinamarca, la cual vio la luz el 3 de marzo de 1811  
y fue, con apenas un año de existencia, reformada en 1812 por el serenísimo Colegio  
Revisor y Electoral, del 17 de abril de 1812.  
Esta reforma de una Constitución que apenas tenía un año, puede ser interpretada  
como una evidencia de la inconsistencia política que caracterizó a los “criollos” que  
ostentaban el poder en el país y que llevó a las luchas internas que luego el país pagó caro,  
con la vida de muchos ilustres, como Francisco José de Caldas, Policarpa Salavarrieta,  
entre otros, que pagaron con su vida las rencillas y divisiones que distrajeron a los  
Granadinos y que dieron oportunidad a que los españoles se reorganizaran y acometieran  
la aciaga etapa de la Reconquista, en un período que históricamente es reseñado como La  
Patria Boba, en alusión a las peleas que realizaban los criollos entre sí, mientras el enemigo  
se rearmaba y acometía con fuerza, logrando recuperar el mando, por manos de Pablo  
Morillo quien cedió el virreinato a Juan Sámano, déspota que se encargó de cobrar  
sangrienta venganza por la rebelión del 20 de Julio de 1810 (García, 1963).  
Si bien en 1819 se recuperó la libertad en forma definitiva, el período siguiente se  
identificó por la misma tendencia divisionista: el ejército que diera la libertad a la Nueva  
Granada se dividió entre seguidores de Simón Bolívar y los seguidores de Francisco de  
Paula Santander. Curiosamente, el Libertador, en lugar de apaciguar los ánimos, contribuyó  
con comentarios en los que deslucía a los oficiales colombianos, diciendo que “… los  
oficiales venezolanos se ganaron sus charreteras en el campo de batalla, mientras los  
oficiales colombianos las recibieron por conveniencias de momento para el ejército  
libertador”. Esta división trascendió y marcó el destino de la nación, con un odio que llevó a  
que, dentro de las mismas tropas libertadoras, se cobraran vidas, como sucedió con el caso  
del asesinato de un teniente colombiano, a manos de un oficial venezolano, caracterizado  
por su amor a la violencia (O’Leary, sf).  
Fue precisamente el tema constitucional el que llevó a que otra gloria colombiana,  
como lo fue José María Córdoba, perdiera su vida a manos del irlandés Ruperto Hand,  
mercenario alcohólico al servicio de cierto sector del gobierno; Córdoba pregonaba la  
necesidad de un Estado Federalista, mientras sus opositores luchaban por la imposición de  
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una Constitución, un gobierno central, en el que ellos pudieran mandar a todo el país, desde  
la comodidad de sus aposentos capitalinos.  
También, fue esa división la que cobró la vida de otro prócer de la libertad, la de  
Antonio José de Sucre, en las montañas de Berruecos. Todo, por las divisiones intestinas  
que segaron muchas vidas y privaron al país de personas que seguramente habrían  
aportado al progreso de la nación, en tiempos en los que realmente se necesitaban  
pensadores ajenos a la politiquería.  
La Historiografía ha sido implacable en señalar que la historia del país ha sido escrita  
con etiquetas políticas. Y es que los autores de la historia de Colombia escriben y describen  
según sus tendencias de pensamiento y no con sujeción a la realidad de lo acontecido,  
aunque, como es de suponer, esta afirmación deja expedita las partes a quienes deseen  
señalar excepciones.  
Las décadas siguientes a 1812 son ricas en experiencias constitucionales. En ese  
periodo se dieron las constituciones de:  
1
821. De esta Constitución basta citar el artículo 1º, en el cual se lee: “La nación  
colombiana es para siempre irrevocablemente libre e independiente de la monarquía  
española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca  
patrimonio de ninguna familia ni persona”. Cuán diferente piensan quienes no dudan en  
afirmar que el país es propiedad no declarada de sólo unas cuantas familias…  
1
830. Art. 13. “No habrá empleos, honores ni distinciones hereditarios. Todos tienen  
derecho igual para elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en goce de los  
derechos de ciudadanos y tienen la aptitud necesaria”. Hoy se observa cómo incluso  
políticos que pregonan estar contra las sucesiones familiares en la política, ubican a sus  
hijos en cargos políticos, bajo la figura del eufemismo de la “libre elección”. Este artículo  
palidecería hasta quedar transparente si observara la conformación de la Asamblea de un  
Departamento de la Costa Atlántica y las constantes herencias presidenciales en la historia  
posterior de Colombia.  
1
832. Del artículo 9º de esa Constitución, que habla de la pérdida de la calidad de  
nacional colombiano, citando varias causales entre las que llaman la atención las siguientes:  
º. Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a  
servir contra la Nueva Granada:  
2
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Aquilino Cotes Zuleta // Treinta años de la Constitución de Colombia de 1991… 48-73  
4
5
.º Por vender su sufragio o comprar el ajeno:  
º. Por los fallidos fraudulentos.  
No cuesta mucho imaginar la cara que pondrían muchos en el país, si se rescataran  
estos mandatos constitucionales en la actualidad…  
1
843. Una mirada desprevenida a los artículos 10º y 11º de la mencionada Carta  
reclama la atención sobre los numerales 2 de ambos artículos, que en su orden respectivo  
rezan:  
1
0º.; 2. En los deudores de plazo cumplido a la hacienda nacional, o a cualesquiera  
otros fondos públicos;  
1
1º. 2. Por vender su sufragio o voto, o comprar el de otro, en cualquiera de las  
elecciones prescritas por esta Constitución o por la ley.  
En los años 1853, 1858 y 1862 se dieron nuevas versiones constitucionales, preludio  
de la que, desde 1886, en pleno movimiento de la Regeneración, viera la luz para prevalecer  
durante más de 100 años, aunque con reformas, como carta de navegación de los  
colombianos.  
Olano (2019) hace referencia a la Constitución de 1863, predecesora de la  
Constitución de 1886, también conocida como la “Constitución de Núñez y Caro”, impulsores  
de la nueva Carta que sobreviviría durante más de un siglo dirigiendo el acontecer nacional.  
La alusión tácita a la sangrienta vigencia de la Carta de 1863 termina exponiendo que la  
nueva versión constitucional era el fin de la “sangrienta” vigencia de la constitución de 1863,  
al entrar en vigencia la nueva Constitución de 1886.  
Ya desde 1875 y en su calidad de candidato presidencial […] tenía claro  
que era preciso reformar el sistema político vigente para que el país  
superara el desorden y la violencia, y esto requería un sistema político en  
el que el Estado fuera vigoroso”. (López, 2006; Citado por Olano, 2019).  
Este artículo ha sido concebido como una alusión a las tres décadas de la actual  
Carta y por ello se procura no sentar comentarios a favor ni en contra de las opiniones  
(
abundantes, por cierto) de los historiadores de la vida constitucional del país; aun así, se  
estima que a López le asiste algo de razón, cuando expone como objetivo de la Constitución  
de 1886, acabar con “el desorden y la violencia” que hallaron cobijo bajo la vigencia de la  
Carta de 1863.  
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La prueba está en la permanencia política de la nueva Constitución, sin que con ello  
se pretenda desconocer la ocurrencia de eventos dolorosos y desastrosos para el país,  
como la denominada “Guerra de los 1000 días”, de la cual el país tuvo como consecuencias,  
entre otras, la pérdida de su soberanía sobre el Istmo de Panamá, hasta entonces (1903)  
un departamento más de la república.  
En criterio de Olano (2019) en la Constitución de 1886 “… centralista, hispánica y  
confesional”, se pueden apreciar cuatro rasgos fundamentales: “Unidad nacional, libertad  
religiosa, derechos para todos, estabilidad y autoridad”.  
Se habla de la larga vigencia de la Constitución de 1886 y, en efecto, como se dijo  
en páginas anteriores, su permanencia como eje rector de los colombianos se prolongó  
durante 105 años. Sin embargo, esa larga vida no fue en vano. Durante la vida jurídica de  
la Constitución de 1886 se dieron alrededor de 50 reformas, muchas de las cuales,  
evidencian la característica de necesarias u oportunistas, para aludir a la tradición  
colombiana de falta de proyección, a cambio de actos que atienden una necesidad actual.  
En ese sentido podría afirmarse algo parecido en relación con la Carta Política de  
1
991, la cual, al cumplir sus primeros 30 años, registra un palmarés de cambios sumamente  
grande, sin incluir los intentos que han fracasado y que se proponen como “urgentes” y  
necesarios, uno de los cuales será ventilado en la próxima legislatura y, de ser aprobado,  
cambiará en mucho el transcurrir político del país.  
3. Antecedentes de la Constituyente de 1991  
Generalmente, cuando se habla de los antecedentes de la Constituyente de 1991 se  
suele aludir principalmente a la situación que vivía el país en relación con el narcotráfico.  
Sin embargo, se estima que ese fenómeno no es el único importante en la época que se  
vivió antes de 1990; el narcotráfico, ciertamente, incidía negativamente en la tranquilidad  
nacional e infundía sensación de inseguridad ciudadana, pero ese efecto no habría sido tan  
sentido de haberse contado con una estabilidad política, manifiesta en el respaldo al Estado  
y a los gobernantes, por parte de un sector de la clase política, claramente interesada en  
aprovechar el caos y la inseguridad institucional que se evidenciaba en el gobierno nacional  
y aun en los gobiernos seccionales.  
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El modelo de gobierno no era del agrado de un amplio sector de la clase política, la  
cual actuaba enmascarada en un inconformismo social más mediático que real. El terror se  
amamantaba más en las noticias y comentarios mediáticos que en el sentir del ciudadano,  
que nunca depuso su disposición de seguir con su nivel y costumbres de vida, a pesar de  
la conciencia de que en cualquier momento estallaría un nuevo carro bomba o se produciría  
un nuevo secuestro. Era esa misma fortaleza que se evidenció, también en el gobierno de  
Gaviria, con el racionamiento eléctrico que afectó a todo el país. El modelo liberal se hallaba  
en crisis y su única alternativa era precisamente romper la espina dorsal del sistema, para  
dar cabida a una nueva constitución, en la que se diera menor amplitud de conceptos y más  
especificidad en las permisiones y prohibiciones del Estado.  
Tanto el Partido Liberal, en cabeza del gobierno nacional como el legislativo,  
representado por un grueso número de congresistas, deslegitimaron la lógica política y  
abrieron camino a una postura poco sensata quizá, pero políticamente bien definida, que se  
manifestó incluso en el preámbulo de la nueva Carta, al suprimir alusiones determinadas en  
la antigua Carta de 1886 como la invocatoria al nombre de Dios, para hacer alusión  
indefinida al Poder Divino, alegando para ello que se trataba de respetar la libertad religiosa,  
al desconocer la calidad católica de la antigua Carta de 1886.  
Lo anterior no son afirmaciones gratuitas; así lo soportan hechos como el impulso del  
gobierno liberal de César Gaviria Trujillo y el apoyo tácito pero efectivo de la Corte Suprema  
de Justicia, al legitimar la convocatoria a una Asamblea presuntamente destinada a reformar  
la Constitución de 1886 pero que terminó erigiéndose en autora de una nueva Carta Política,  
que no se trató de meros actos esporádicos no concertados sino la aplicación de una  
agenda diseñada con cuidado para alcanzar el logro de una nueva carta de navegación para  
el país.  
Injusto sería achacar la culpa únicamente al liberalismo, en cabeza de César Gaviria,  
recién elegido presidente de la República. En el proceso de la nueva Constitución se dieron  
participaciones inéditas pero efectivas, como el indiscutible impulso que se le dio al proceso  
por parte del narcotráfico, evidenciado en la norma que prohibía la extradición, maleficio de  
los grandes magnates del narcotráfico en el país.  
El país era víctima simultáneamente de una convulsión social y de un caos político,  
sin dejar de lado que las instituciones del Estado ameritaban poca credibilidad ciudadana,  
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en virtud de los hechos que había que enfrentar en la cotidianidad nacional: secuestros,  
asesinatos, carros-bombas y violencia en todas sus variables, sin olvidar el lenguaje poco  
conciliador que se manejaba a nivel de organismos cuyo origen y sostenimiento impulsaba  
a esperar de ellos un mayor apoyo al Estado.  
Podría decirse que, más que el apoyo de los estudiantes y de los ciudadanos  
comunes que anhelaban una nueva normativa superior para el país, lo visible era el afán de  
quienes se mostraban como contendores de ideologías partidistas y, sin embargo, poseían  
un objetivo común, cual era el de un nuevo ordenamiento nacional, acorde con intereses  
distintos, pero no forzosamente contradictorios de los sectores políticos en todo el país.  
El discurso distractor era otro protagonista de la situación que se vivía. En un afán  
de congraciarse con la juventud, se le atribuía a la clase estudiantil un protagonismo que, si  
bien fue importante, no fue definitivo. No escapa al más desprevenido análisis el hecho de  
que, si la clase política no hubiese comulgado con la idea de una nueva Constitución, el  
esfuerzo de los estudiantes habría resultado infructuoso ante el poder decisivo del Congreso  
e incluso ante un giro jurisprudencial de la Corte, reconociendo en el momento oportuno  
unos derechos constitucionales que esgrimió cuando validó la intención de la nueva  
Constituyente.  
Al margen de esas consideraciones, el proyecto de una nueva Constitución sirvió de  
paliativo e hizo renacer en el ciudadano la esperanza de un país más consolidado en torno  
a la justicia y al respeto a los derechos ciudadanos. La esperanza ciudadana fue la  
cabalgadura de que se valieron los interesados (que no fueron únicamente los políticos,  
claro está) para alcanzar la meta de una nueva carta, más acorde con los tiempos que se  
vivían y, obviamente, con los intereses políticos de la época, muy diferentes a los que  
sirvieron de cuna a la saliente Constitución de 1886, poco acorde con las necesidades de  
la sociedad colombiana y muy poco cómoda en ese momento para la clase política del país.  
De otro lado, es de señalar que la delincuencia organizada aplaudía en privado los  
esfuerzos de los políticos por una nueva Constitución, en la cual no debería aparecer como  
figura la extradición y, en su reemplazo, debería insertarse, como sucedió, un artículo que  
prohibía al Estado colombiano poner en manos de gobiernos extranjeros a quienes  
infringían normas de convivencia internacional y atentaban abiertamente contra la  
tranquilidad y sanidad de sus comunidades, valiéndose para ello de las temidas sustancias  
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alucinógenas, la casi totalidad de la cual se pregonaba de producción colombiana, en todo  
el mundo.  
Lo hasta aquí expuesto permite suponer que el mosaico de intereses y de situaciones  
irregulares que se daban en el país, constituyeron el marco para el surgimiento de una  
nueva Constitución que muchos recibieron esperanzados y otros se apresuraron en  
aprovechar, por temor a las temidas reformas que se veían venir, ante la imposibilidad de  
consultar todos los intereses involucrados, en el seno de la Constituyente de 1991.  
Los antecedentes de la Constituyente de 1991 estuvieron siempre contenidos en la  
inestabilidad política de un país que nació bajo una égida de violencia desde la época de la  
Conquista, violencia que se hizo cotidiana y tradicional, así como desde la práctica política  
poco sana, interesada y sesgada que llevó a que muchos de los próceres nacionales  
perdieran la vida sacrificados por sus connacionales, más que por los representantes de la  
corona española, como se pregona románticamente en los textos de historia nacional.  
La Constituyente de 1991 fue fraguada desde los tiempos de la gesta libertadora, de  
las dictaduras que se dieron al interior del país una vez erradicados los españoles y en las  
divisiones que, por política, se produjeron en el seno del mismo ejército que liberó al país y  
que posteriormente se debilitó por el canibalismo promovido por los líderes.  
La Constitución de 1991 tuvo la virtud de incentivar en los colombianos el interés por  
sus derechos y despertar un adormecido sentido de participación del constituyente primario  
en los aconteceres de su nación. Cuando el país se apresta a celebrar las primeras tres  
décadas de su actual mandato superior, se tiene que recursos como la Tutela, Derecho de  
Petición, las Acciones Populares, las Acciones de grupo, han tenido gran acogida entre los  
colombianos; pero en ese mismo hilo de pensamientos, tocaría decir que la Revocatoria de  
Mandato ha sido el gran fiasco para la comunidad nacional, cuando se registran más de  
1
000 intentos, de los cuales sólo uno surtió el efecto buscado, en un municipio boyacense.  
Esto último ha sido atribuido al complejo procedimiento para validar y hacer efectivo  
este recurso de participación ciudadana, producto de la “reglamentación”, que es potestad  
del Congreso; al menos así lo entiende el ciudadano desprevenido que ve, en dicha  
reglamentación, una trampa del legislativo para que el voto popular inicial persista sobre la  
reflexión motivada de los ciudadanos, cuando el mandatario no cumple con el programa que  
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cautivó a sus electores y lo llevó a la primera posición de su ente territorial, es decir, la  
gobernación o la alcaldía de departamentos y municipios.  
Al Congreso se le atribuye la responsabilidad de esos más de mil intentos fallidos de  
revocatoria por la reglamentación del proceso de revocatoria, máxime cuando, con más de  
mil intentos fracasados procedimentalmente, a los “padres de la patria” no se les ha ocurrido  
revisar la reglamentación, en señal de respeto al querer y sentir de los ciudadanos, cuando  
ven con frustración que su mandatario no se ajusta a las expectativas que creó en su  
campaña ni al juramento que hizo al posesionarse en su cargo.  
Lo anterior se expresa porque la próximamente cumplimentada Constitución es  
definida como “garantista” en razón de los derechos que consagra a favor del ciudadano;  
derechos que, en determinados casos, no son negados en la normatividad sino en los  
procedimientos a llenar con el fin de utilizar los recursos “garantistas” que se atribuyen a la  
Carta de 1991.  
En su vida legal, la actual Carta Política ha sido objeto de reformas, a tal punto que  
hasta el primer trimestre de 2021, se contabilizan alrededor de cuarenta reformas, lo que ha  
traído como consecuencia que aproximadamente un 10% de su articulado haya sido  
reformado por los congresistas colombianos, sin que esos cambios evidencien un beneficio  
para el constituyente primario, que ve cómo el esfuerzo de 1990 fenece ante la intención  
reformista del Congreso Nacional.  
Las dos últimas constituciones de Colombia han sido objeto de una mayor discusión,  
análisis, controversias y reforma, como queda demostrado con el número de reformas de  
que fueron objeto. No obstante, es de señalar que persistieron en el tiempo, aspecto que  
permite suponer que en gran porcentaje consultan el interés ciudadano y se ajustaron al  
querer de la clase política que es, a través del legislativo, la que dispone los cambios de tipo  
que debe sufrir la Carta, cuando existen necesidades circunscritas a ese nivel.  
Olano (2019) ofrece en el siguiente cuadro, un paralelo entre estas dos últimas  
versiones constitucionales, que tuvieron la propiedad de comprometer gradualmente al  
ciudadano en la discusión por la forma en que se administra o se debe administrar lo  
concerniente a los derechos ciudadanos, incluido el manejo de los recursos del Estado.  
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Constitución de  
Aspectos  
. Gobierno  
Constitución de 1991  
1
886  
1
Unitario centralista  
Unitario descentralizado  
No consagra  
mecanismos de  
defensa  
Los consagra todos. Es una  
Constitución garantista  
2
. Derechos  
3
. Soberanía  
. Democracia  
. Orientación filosófica  
. Clase de Estado  
. Clase de Constitución  
La nación  
Representativa  
Teocrática  
El pueblo  
4
Participativa (semidirecta)  
Liberal democrática  
Estado social de derecho  
Semirrígida  
5
6
Estado de derecho  
Rígida  
7
Sólo el Congreso a El Congreso por Acto Legislativo. La  
8
. Reforma de la  
Constitución  
través de Acto  
Legislativo.  
Asamblea Constituyente. El pueblo  
por referendo  
Evidentemente priman la ductilidad y maleabilidad de la Constitución de 1991 sobre  
la rigidez conservadora de la Constitución de 1886. No obstante, esta diferencia, lo cierto  
es que los colombianos no han logrado, bajo ninguno de los dos formatos, una paz duradera,  
unas condiciones de vida que sean acordes con los enunciados del mandato superior y que  
realmente privilegien al ciudadano sobre los intereses de la clase política.  
Hasta ahora el legado de la Constitución de 1991 es, simplemente, una mayor  
participación ciudadana en ciertos aspectos de la vida nacional, para que los coasociados  
colombianos puedan afirmar a ciencia cierta que están orgullosos de lo que su país les  
brinda, estando de por medio tantas polémicas sobre el manejo del país, de su economía y  
cuando existen situaciones críticas que afectan a la comunidad en aspectos tales como la  
salud, la educación, el empleo en condiciones dignas y en un servicio de justicia que  
consulte el ideal que representa, para que la ciudadanía pueda dar por bien invertidos los  
años de la Constitución de 1991.  
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4. Síntesis de las reformas introducidas a la Constitución de 1991  
Año  
993  
993/4  
Descripción  
Barranquilla es erigida en Distrito Especial.  
1
1
El Plan De Desarrollo para los años 1993 y 1994 sería el correspondiente a  
las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones de la Nación,  
hasta cuando entrara en vigencia el aprobado por el Congreso  
Faltas en las corporaciones públicas (Acto Legislativo 03 - dic. 15)  
Además de definir faltas temporales o absolutas de los miembros de las  
corporaciones públicas, la disposición señala que serán suplidas por los  
candidatos que, según orden de inscripción, en forma sucesiva y  
descendente, correspondan a la misma lista electoral. Las inhabilidades e  
incompatibilidades previstas en la Constitución se extienden a quienes  
asumen estas funciones.  
1
995  
Municipios e ingresos de la Nación (Acto Legislativo 01 - Dic. 1) Se  
estableció la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la  
Nación, la cual se incrementaría del 14 % en 1993 hasta alcanzar el 22 %  
como mínimo en el 2001. A partir del año 2000, los municipios clasificados  
en las categorías cuarta, quinta y sexta podrían destinar libremente, para  
inversión o para otros gastos, hasta un 15 % de los recursos percibidos.  
Delitos de la Fuerza Pública (Acto Legislativo 02 - dic. 21). Las cortes  
marciales o tribunales militares conocerán de los delitos cometidos por los  
miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo  
servicio, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Modificado  
por el Acto Legislativo 02 del 2012.  
1
996  
Diputados son servidores públicos (Acto Legislativo 01 - Ene. 15) Esta  
reforma modificó los artículos 299 y 300 de la Constitución Política e indicó  
que en cada departamento habrá una corporación administrativa de elección  
popular denominada asamblea departamental, con no menos de 11  
miembros ni más de 31, los cuales tendrán la calidad de servidores públicos.  
Fue modificado por los actos legislativos 02 del 2002, 01 del 2003 y 01 del  
2
007.  
1
1
997  
999  
Extradición por delitos no políticos (Acto Legislativo 01 - dic. 16).  
Modifica el artículo 35 de la Constitución y dispone la extradición por delitos  
no políticos de colombianos por nacimiento que hayan cometido delitos en el  
exterior, considerados como tales por la legislación colombiana. La  
Sentencia C-543 de 1998 declaró inexequible la expresión “la ley  
reglamentará la materia” contenida en la norma..  
Expropiación mediante indemnización previa (Acto Legislativo 01 - Jul.  
3
0).Al modificar el artículo 58 de la Constitución, la reforma indica que por  
motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,  
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización  
previa, consultando los intereses de la comunidad y el afectado. Dicha  
expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior  
acción contencioso administrativa.  
2
000  
Bogotá, Distrito Capital (Acto Legislativo 01 Ago. 17). A través del Acto  
Legislativo 01 del 2000, por el cual de modificó el inciso 1° del artículo 322  
de la Constitución Política, Bogotá, como capital del país y del departamento  
66  
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de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y deja de ser Santafé de  
Bogotá.  
Deporte y recreación, gasto público Social (Acto Legislativo 02  ago.  
1
7). Teniendo en cuenta que la función del ejercicio del deporte, así como de  
sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, es la formación  
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud, se dispone  
que forma parte de la educación y se trata de un gasto público social.  
Restricción a las apropiaciones (Acto Legislativo 01 jul. 30). Estableció  
que durante los años 2002 a 2008, el monto total de las apropiaciones  
autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales,  
diferentes a los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa,  
servicios personales; al sistema general de participaciones y a otras  
transferencias que señale la ley no podrá incrementarse de un año a otro en  
un porcentaje superior a la tasa de inflación causada, más el 1,5 %.  
2
001  
Jurisdicción de la Corte Penal Internacional (Acto Legislativo 02  dic.  
2
7). A través del Acto Legislativo 02 del 2001, Colombia reconoce jurisdicción  
a la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en el Estatuto de  
Roma. La norma dispone que la admisión de un tratamiento diferente en  
materias sustanciales con respecto a las garantías superiores tendrá efectos  
únicamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.  
2
002  
Registro en consulado otorga nacionalidad (Acto Legislativo 01  Ene.  
2
5). Serán hijos nacionales colombianos por nacimiento los hijos de padre o  
madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se  
domicilien en territorio colombiano o se registren en el respectivo consulado.  
Periodos de cuatro años para gobernadores (Acto Legislativo 02 Ago.  
6
). Mediante esta reforma se dispuso que la elección de gobernadores,  
alcaldes, concejales y ediles será por elección popular durante periodos  
institucionales de cuatro años y no podrán ser reelegidos. Sobre las faltas  
absolutas a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá un  
nuevo funcionario por el tiempo que falte.  
Implementación del sistema penal acusatorio (Acto Legislativo 03 Dic.  
1
9). Por medio del Acto Legislativo 03 del 2002, se implementó el sistema  
penal acusatorio y se estableció la disposición de recursos para su aplicación  
gradual, a partir del 1° de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2008.  
Reforma al régimen de partidos (Acto Legislativo 01  Jul. 3).Se crea la  
cifra repartidora, el voto preferente, las listas únicas y las bancadas.  
Igualmente, se prohíbe la doble militancia y se establece que los miembros  
del Consejo Nacional Electoral serán elegidos por el Congreso. Fue  
modificado por el Acto Legislativo 01 del 2009. Por vicios de trámite, cuatro  
artículos fueron declarados inexequibles.  
2
003  
Estatuto Antiterrorista (Acto Legislativo 02 dic. 18). Declarado  
inexequible en la Sentencia C-816 del 2004, el Acto Legislativo 02 del 2003,  
con el fin de enfrentar el terrorismo, consagraba la posibilidad de que las  
autoridades interceptaran o registraran la correspondencia y demás formas  
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de comunicación privada y realizaran detenciones, allanamientos y registros  
domiciliarios, sin previa orden judicial.  
2
004  
Pérdida de derechos políticos (Acto Legislativo 01 Ene. 7).Sin perjuicio  
de las demás sanciones legales, esta reforma dispuso que no podrán ser  
inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni  
designados como servidores públicos ni celebrar contratos con el Estado  
quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos que afecten el  
patrimonio del Estado.  
Reelección Presidencial (Acto Legislativo 02 Dic. 27) El acto Legislativo  
0
2 del 2004 permitió la reelección inmediata de Presidente y Vicepresidente  
de la República. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-1040 del  
005, declaró inexequibles las facultades legislativas otorgadas al Consejo  
2
de Estado.  
2
005  
Sostenibilidad del sistema pensional (Acto Legislativo 01  Jul. 22)  
Con el fin de darle sostenibilidad financiera al sistema pensional, el Acto  
Legislativo 01 del 2005 eliminó los regímenes especiales, la mesada 14 y el  
régimen de transición. Además, dispuso que no podrán causarse pensiones  
superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a  
recursos de naturaleza pública.  
Circunscripción internacional (Acto Legislativo 02  Jul. 22). Para los  
colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción  
internacional mediante la cual se elegirá un representante a la Cámara, en la  
que solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional  
por ciudadanos residentes en el exterior. Fue modificado por el Acto  
Legislativo 03 del 2005.  
Curules en circunscripción territorial (Acto Legislativo 03  Dic. 29). A  
partir del año 2014, la base de asignación de las curules adicionales se  
ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional,  
según lo que determine el censo. Si como resultado, una circunscripción  
territorial perdía una o más curules, mantendría las mismas que le  
correspondieron a 20 de julio del 2002.  
2
007  
Amplían moción de censura (Acto Legislativo 01  jun. 27). Con la  
modificación al artículo 135 de la Constitución Política se permite la moción  
de censura a ministros, superintendentes y directores de departamentos  
administrativos por asuntos relacionados con las funciones propias del  
cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso.  
Buenaventura, Distrito Especial (Acto Legislativo 02  Jul. 6). Para  
obtener mayores recursos por descentralización fiscal, Buenaventura  
adquiere la calidad de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y  
Ecoturístico. La Corte Constitucional declara inexequible el aparte que  
ordenaba constituir en distritos especiales a las ciudades de Tunja, Turbo,  
Turbaco, Cúcuta y Popayán.  
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4
5 cabildantes en el Concejo de Bogotá (Acto Legislativo 03 - Jul. 10)-  
Se estableció que el Concejo de Bogotá estará compuesto por 45 concejales,  
eliminando el criterio poblacional para integrar esta corporación, según el  
cual habría un concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor de 75  
mil.  
Recursos para población vulnerable (Acto Legislativo 04 - Jul. 11) Se  
amplía el periodo de distribución de los recursos en municipios,  
departamentos y distritos del año 2008 al 2016, poniendo énfasis en atender  
los servicios de salud, educación y acceso a los servicios públicos  
domiciliarios de la población más vulnerable.  
2
2
008  
009  
Inscripción de provisionales (Acto Legislativo 01  Dic. 26).Se ordenó la  
inscripción en carrera, sin necesidad de concurso público, de los funcionarios  
que al 23 de septiembre del 2004 estaban ocupando cargos de carrera  
vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o encargados. La  
Corte Constitucional lo declaró inexequible, mediante Sentencia C-588 del  
2
009.  
Segunda reforma al régimen de partidos (Acto Legislativo 01  Jul. 14).  
Fijó un nuevo régimen sancionatorio para los partidos políticos y sus  
miembros cuando avalaran aspirantes ya condenados o que lo sean durante  
el ejercicio del cargo por delitos relacionados con grupos armados ilegales y  
narcotráfico. Así mismo, consagró la figura de la silla vacía para alcaldes y  
congresistas, a partir de la condena o medida de aseguramiento.  
Se prohíbe la dosis personal (Acto Legislativo 02  Dic. 21). El porte y el  
consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos,  
salvo prescripción médica. La reforma señala el establecimiento de medidas  
y tratamientos pedagógicos, profilácticos o terapéuticos para los  
consumidores. La Corte Constitucional se declaró inhibida para  
pronunciarse.  
2
011  
Conflictos en reformas constitucionales (Acto Legislativo 01  mayo  
3
1). Para efectos de las causales de pérdida de investidura, en lo que se  
refiere al conflicto de intereses, el Acto Legislativo 01 del 2011 dispone que  
no tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y  
votación de reformas constitucionales. Esta reforma fue declarada  
inexequible mediante Sentencia C-1056 del 2012.  
Eliminada la CNTV (Acto Legislativo 02  Jun. 21). El Acto Legislativo 02  
del 2001 eliminó el rango constitucional de la Comisión Nacional de  
Televisión. No obstante, señaló que la entidad seguiría encargada de  
formular los planes y medidas de gestión y control, mientras fuera expedida  
la regulación correspondiente.  
Explotación de recursos naturales (Acto Legislativo 03  Jul. 1). La  
intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales se deberá  
realizar en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal  
que permita alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado social  
de derecho. En todo caso, indica la reforma, el gasto público social será  
prioritario.  
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Homologación de provisionales (Acto Legislativo 04  Jul. 7). Esta  
reforma, declarada inexequible por la Sentencia C-249 del 2012, disponía la  
homologación de las pruebas de conocimiento previstas para concurso  
público por la experiencia y estudios adicionales a los requeridos, respecto  
de trabajadores provisionales o en encargo.  
Recursos naturales no renovables (Acto Legislativo 05  Jul. 18). La  
explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado  
una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier  
otro derecho o compensación que se pacte. La ley solo determinará las  
condiciones para dicha explotación, mas no sobre los derechos de las  
entidades territoriales sobre los mismos.  
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (Acto Legislativo 06 –  
Nov. 24). Respecto de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, esta  
reforma señala que podrá juzgar, previa acusación no solo del Fiscal  
General, sino del Vicefiscal o sus delegados de la unidad de fiscalías ante la  
alta corporación, al Vicepresidente de la República, a los ministros del  
despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo y a los agentes del  
Ministerio Público ante el alto tribunal, ante el Consejo de Estado y ante los  
tribunales, entre otros.  
2
012  
Justicia transicional (Acto Legislativo 01  Jul. 31). La reforma autoriza  
tramitar una ley que defina un tratamiento jurídico diferenciado para los  
grupos al margen de la ley que negocien la paz y también para los agentes  
del Estado. También se ordena crear una comisión de la verdad que, además  
de esclarecer hechos del conflicto, formule recomendaciones sobre los  
criterios de selección para la investigación judicial.  
Reforma a la justicia penal militar (Acto Legislativo 02  Dic. 27). El Acto  
Legislativo 02 del 2012 modifica los artículos 116, 152 y 221 de la  
Constitución Política, sobre el juzgamiento penal a militares. La reforma  
señala conductas que, aunque sean cometidas por militares, no serán  
conocidas por la justicia castrense, como los crímenes de lesa humanidad,  
delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia  
sexual, tortura y desplazamiento forzado. Así mismo, crea un tribunal de  
garantías penales. Declarado inexequible.  
2
2
013  
015  
Representantes a la Cámara (Acto Legislativo 01  Jul. 15). Refor el  
artículo 176 de la Constitución Política y amplió el número de representantes  
a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior. De acuerdo con  
la norma, las circunscripciones especiales elegirán cinco representantes, dos  
por las comunidades afrodescendientes, uno por las comunidades indígenas  
y dos por la circunscripción internacional. El Congreso reglamentará esta  
última, a más tardar, el 16 de diciembre de este año.  
Militares dentro del conflicto armado (Acto Legislativo 01  Jun. 25). El  
Acto Legislativo 01 del 2015, reformatorio del artículo 221 de la Constitución  
Política, que prevé la necesidad de que fiscales y jueces ordinarios y  
castrenses que conozcan procesos contra militares por actuaciones dentro  
del conflicto armado tengan formación en esa área, establece que el derecho  
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internacional humanitario (DIH) será la fuente que regulará los procesos de  
esta índole.  
Equilibrio de poderes (Acto Legislativo 02  jul. 1). Considerada la  
reforma más grande a la Constitución Política, ya que modifica 22 artículos,  
el Acto Legislativo 02 del 2015 establece disposiciones sobre la nueva  
comisión de aforados, funciones del Consejo Superior de la Judicatura y  
acerca de faltas absolutas en altos cargos de elección popular y transición  
hacía nuevos órganos de gobierno y administración judicial. Cabe resaltar  
que se elimina la figura de la reelección presidencial y de otros altos cargos.  
Acto legislativo 01 de 2018. Reconocimiento de la doble instancia para  
aforados constitucionales procesado por la Corte Suprema de Justicia.  
Acto legislativo 02 de 2018. Concede a Tumaco la calidad de Distrito  
Especial, Industria, portuario, biodiverso y ecoturístico.  
2
2
018  
019  
Acto legislativo 01 de 2019. Concede a Barrancabermeja en Distrito  
Especial Portuario, biodiverso, industrial y turístico.  
Acto legislativo 02 de 2019  
Adicionó al artículo 150 y suprimió la posibilidad de considerar como conexos  
a los delitos políticos los relacionados con secuestro, fabricación, tráfico o  
porte de estupefacientes. 150 superior y eliminó la posibilidad de considerar  
como conexos a los delitos políticos los relacionados con secuestro,  
fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.  
Fuente: Legis, 2016.  
Conclusiones  
El constitucionalismo tradicional de Colombia, como república democrática, hoy bajo  
la figura de Estado Social de Derecho, está más que comprobada, a la luz de los registros  
históricos del país. Desde el amanecer de su libertad, se puso de manifiesto la tendencia  
predominante de la clase política, lo que ha causado no pocos disgustos a la comunidad  
nacional, que ha visto disminuida su capacidad de progreso y desarrollo, por efectos de los  
enfrentamientos en los que prevalecen los intereses particulares sobre los intereses de la  
gran comunidad nacional.  
Quizá el efecto de la Constitución habría sido fructífero de no predominar esas  
tendencias en la clase política; posiblemente se exageró el natural interés por hacer  
prevalecer la apreciación subjetiva del interés personal sobre la sombra objetiva del interés  
general. Los llamados “padres de la patria” ciertamente han sido protagonistas de no pocos  
incidentes en los que se ha puesto de manifiesto la falta de unidad nacional en torno a  
muchos aspectos de interés para la comunidad.  
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La imagen de la democracia colombiana se ha enaltecido, ciertamente, en las últimas  
décadas, a pesar del conflicto interno que la azotó en el siglo XX y lo que va corrido del XXI.  
No obstante, del interior de ese conflicto derivan situaciones que no sólo involucran  
a la imagen del país en general, sino que siembran dudas en los mismos ciudadanos sobre  
si el Legislativo se identifica con el sentir mayoritario de los colombianos, cuando permite  
que algunas situaciones se legalicen al interior de su seno, dejando así al Estado inerme  
ante el accionar de quienes poco o nada están interesados en el desarrollo integral de la  
comunidad colombiana.  
Son treinta años apenas de la Constitución vigente y ya se han manejado y se siguen  
manejando propuestas de nuevas constituyentes, en lo que viene a ser una confirmación  
de que, definitivamente, el país sigue siendo manejado desde el concepto de la inmediatez  
y no de la proyección de la vida de los colombianos al mediano y largo tiempo, mediante la  
toma de medidas que realmente creen espacios para la consulta serena, el diagnóstico  
apropiado y las propuestas de mejora, ajenas al interés malsano de la política mal  
entendida. Es incoherente el sentir de los colombianos con lo que deben soportar en virtud  
de una Constitución que adolece de adefesios escritos en forma de derechos de unos y  
obligaciones para otros, sin mantener el punto de equilibrio que garantice la paz nacional.  
Con apenas 30 años de vigencia, el número de reformas que se han introducido en  
la Constitución de 1991 es muy superior a las calendas que la soportan. El 10% del  
articulado ha sido reformado y, además, algunos temas han sido reiteradamente trajinados  
legislativamente, en lo que viene a ser una muestra de la poca coincidencia paradigmática  
de los legisladores en cuanto se relaciona con el bienestar y desarrollo del país.  
En los actuales momentos se vienen proyectando nuevas reformas a la columna  
vertebral de la juridicidad colombiana. El problema no radica, sin embargo, en los cambios  
sino en la naturaleza de los mismos. Los colombianos desean tener una constitución sólida,  
basada en principios, afianzados sobre profundos cimientos y no una carta política de poco  
peso, sólo porque así es de más fácil manipulación por parte del legislativo.  
Al completar las tres primeras décadas de vigencia, son muchos los beneficios  
derivados de la iniciativa de 1990 en torno a la necesidad de una nueva Constitución para  
los colombianos. Pero el futuro inmediato no parece contener buenas noticias para la  
comunidad nacional, cuando las propuestas de reforma hablan no de corrección de errores  
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sino de “cambios”, expresión que, en la historia reciente, ha dejado muy mal sabor en países  
de la región, tanto en lo político como en lo administrativo y, sobre todo, en lo que tiene que  
ver con el sentido garantista, el gran sacrificado por los cambios que se han vuelto  
recurrentes en América Latina.  
Referencias  
Constitución  
Política  
de  
Colombia  
(1991).  
(1886).  
En:  
En:  
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf  
Constitución  
Política  
de  
Colombia  
https://www.redjurista.com/Documents/constitucion_politica_de_1886.aspx#/  
Ceballos Gómez, D. (2010). Desde la formación de la República hasta el Radicalismo Liberal  
1830-1886). En: Luis Enrique Rodríguez, Ricardo Arias, Carlos Uribe, Ana Laura  
(
Rodríguez, et al., Historia de Colombia. Todo lo que hay que saber, Bogotá, Taurus, 2010,  
p. 167.  
García J.C. (1963). Historia de Colombia. Medellín: Bedout.  
Hurtado Quintero, W. F., & Marín Reina, C. A. (2021). Treinta años de la Constitución Política  
de Colombia de 1991: antecedentes, origen, cambios y reformas. Análisis Jurídico - Político,  
3
(5), 17 - 58. https://doi.org/10.22490/26655489.4360  
Legis (2016). Son 40 las reformas introducidas en 30 años de vida de la Constitución de  
1
4
991. En: https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional-y-derechos-humanos/son-  
0-las-reformas-hechas-la-carta-politica  
Ocampo López, J. (2000). Breve historia de Colombia. Bogotá: Plaza y Janes.  
Olano García, H. (2019). Historia de la regeneración constitucional de 1886. Revista  
IUS, Junio, 2019, 161-177. En:  
Vol.13,  
Núm. 43,  
Puebla, Enero  
-
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000100161  
O’Leary,  
S.  
(S.F.).  
Memorias  
del  
General  
O’Leary.  
En:  
https://memoriasdeoleary.com/coleccionoleary/  
Uprimny Yepes, R. et Sánchez Duque, L.M. (2012). Constitución de 1991, justicia  
constitucional y cambio democrático: un balance dos décadas después, Cahiers des  
Amériques latines [En ligne], 71 | 2012, mis en ligne le 30 janvier 2014, consulté le 29 mai  
2
021. URL: http://journals.openedition.org/cal/2663; DOI: https://doi.org/10.4000/cal.2663  
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