Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3  Número 4  
ISSN 2711-0494  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3 - Número 4  
Enero  Junio 2021  
Bogotá  Colombia  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 3 Número 4 - ISSN 2711-0494  
Édixon Ochoa // El Tratado Pombo-Michelena (1833): mitos y verdades, 43-54  
El Tratado Pombo-Michelena (1833): mitos y verdades  
Édixon Ochoa *  
RESUMEN  
En 1833 los plenipotenciarios de Venezuela y Nueva Granada suscribieron el Tratado de  
Amistad, Alianza, Comercio, Navegación y Límites o Tratado Pombo-Michelena, aprobado  
por el Congreso neogranadino pero rechazado por su homólogo venezolano, en virtud de  
las inconsistencias que desfavorecían los intereses nacionales en materia territorial.  
Todavía en nuestros días prosigue el cuestionamiento de historiadores y politólogos hacia  
los congresistas de 1835-1840, por rechazar un tratado que presuntamente habría evitado  
mayores amenazas a la soberanía nacional, pero realmente dichas percepciones  
representan el fruto de una visión sesgada y acomodaticia conforme a los intereses  
gobiernistas del momento, cada vez que emerge una tentativa de solución al actual  
diferendo limítrofe colombo-venezolano. Esta investigación asume como objetivo el análisis  
del célebre tratado, así como también la reivindicación de aquellos actores políticos que  
sustentaron su rechazo con argumentaciones sólidas, las cuales imponían una  
reivindicación que jamás aceptaría Nueva Granada dadas sus pretensiones geopolíticas.  
PALABRAS CLAVE: Tratado Pombo-Michelena, Límites, Venezuela, Nueva Granada.  
*Médico Cirujano (LUZ), Magíster Scientiarium en Historia de Venezuela (LUZ), Magíster en  
Ciencias: Mención Orientación en Sexología (CIPPSV-IIP), Profesor Agregado de la Facultad de  
Medicina (LUZ), Jefe de la Cátedra de Historia de la Medicina (LUZ), Individuo de Número de la  
Academia de Historia del estado Zulia (Sillón XXV), Presidente del Capítulo Regional del Zulia y  
Miembro del Consejo Académico del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-3694-0550. E-mail: edixon.ochoa2000@gmail.com  
Recibido: 07/10/2020  
Aceptado: 10/12/2020  
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Édixon Ochoa // El Tratado Pombo-Michelena (1833): mitos y verdades, 43-54  
The Pombo-Michelena Treaty (1833): myths and truths  
ABSTRACT  
In 1833 the plenipotentiaries of Venezuela and New Granada signed the Treaty of  
Friendship, Alliance, Commerce, Navigation and Limits or Pombo-Michelena Treaty,  
approved by the New Granada Congress but rejected by its Venezuelan counterpart, due to  
inconsistencies that disadvantaged national interests in territorial matters. Even today,  
historians and political scientists continue to question the congressmen of 1835-1840, for  
rejecting a treaty that presumably would have prevented greater future threats to national  
sovereignty, but these perceptions really represent the result of a biased and accommodative  
vision, as to the government’s purpose of the moment, each time an attempt to solve the  
current Colombian-Venezuelan border dispute emerges. This research assumes as  
objective the analysis of the famous treaty, as well as the vindication of those political actors  
who supported their denial with solid arguments, which imposed a rectification that New  
Granada would never accept, given its geopolitical pretensions.  
KEY WORDS: Pombo-Michelena Treaty, Limits, Venezuela, New Granada  
Introducción  
1
833-1840: Un prolegómeno histórico. El 14 de diciembre de 1833 Santos  
1
Michelena , secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores y ministro plenipotenciario de  
2
Venezuela, y Lino de Pombo , secretario de Relaciones Exteriores y ministro  
plenipotenciario de la Nueva Granada, suscribieron el Tratado de Amistad, Alianza,  
Comercio, Navegación y Límites, conocido historiográficamente como el Tratado Pombo-  
Michelena o Michelena-Pombo. A contrapelo de la opinión generalizada, dicho tratado no  
comprendió únicamente la cuestión limítrofe, sino también otros ámbitos propios de las  
relaciones bilaterales que Venezuela y Nueva Granada (actual Colombia) deseaban  
establecer formalmente, a tres años de la disolución de la República de Colombia (la  
Grande).  
1
Santos Michelena (Maracay, 1/11/1797  Caracas, 12/3/1848): estadista, hacendista y diplomático  
venezolano.  
2
Lino de Pombo (Cartagena, 7/1/1797  Bogotá, 20/11/1862): coronel de ingenieros, catedrático, diplomático  
y periodista colombiano.  
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De todos los artículos de este tratado, el más conocido, divulgado y controvertido fue  
el artículo 27º, donde se establecía la línea limítrofe entre ambas naciones.  
Reproduzcámoslo a continuación:  
ARTÍCULO 27º.- La línea limítrofe entre las dos Repúblicas comenzará en el  
Cabo de Chichivacoa, en la costa Atlántico, con dirección al cerro denominado  
de Las Tetas de aquí a la Sierra de Aceite, y de éste a la Teta Goajira: desde  
aquí rectamente a buscar las Alturas de Los Montes de Oca, y continuará por sus  
cumbres y las de Perijá hasta encontrar con el origen del Río de Oro, diferente  
del que corre entre la parroquia del mismo nombre y la ciudad de Ocana; bajará  
por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo: seguirá por las faldas  
orientales de las montañas y pasando por los ríos Tarra y Sardinata por los  
puntos hasta ahora conocidos como límites, irá rectamente a buscar la  
embocadura del río de La grita en el Zulia; desde aquí por la curva reconocida  
actualmente como fronteriza continuará hasta la quebrada de Don Pedro y bajará  
por éste al río Táchira: por éste seguirá hasta sus cabeceras: desde aquí por las  
crestas de las montañas de donde nacen los ríos tributarios del Torbes y  
Uribante, hasta las vertientes del Nula, y continuará por sus aguas hasta donde  
se encuentra el desparramadero del Sarare: de aquí se dirigirá al Sur a buscar la  
laguna de Sarare y rodeándola por la parte oriental seguirá con el derrame de  
sus aguas al río Arauquita: por éste continuará al Arauca, y por las aguas de éste  
hasta el paso del Viento; desde este punto rectamente a pasar por la parte más  
occidental de la laguna del Término: de aquí al apostadero sobre el río Meta: y  
luego continuará en dirección Norte Sur hasta encontrarse con las fronteras del  
Brasil.  
La línea limítrofe acordada en este tratado resultó de un mutuo convenimiento entre  
Pombo y Michelena, aun cuando en líneas generales ambos se ciñeron al principio jurídico  
del uti possidetis iuris itapossideatis (como poseísteis, así seguiréis poseyendo), conforme  
a los documentos conocidos para entonces sobre este particular. Pudiera decirse que fue  
una especie de punto o término medio, un arreglo equitativo, pero que adoleció de graves  
omisiones, como más adelante veremos.  
El tratado fue aprobado unánimemente por el Ejecutivo y el Senado de Nueva Granada  
en las primeras sesiones de 1834, al considerarlo altamente beneficioso. Por su parte, el  
Congreso de Venezuela lo discutió minuciosamente durante el período 1835-1840: el  
Senado emitió un primer informe favorable al tratado en 1835, descartando el artículo 6º  
(
intervención en conflictos internos) y proponiendo modificaciones no sustanciales a los  
artículos 7º (extradición de delincuentes), 8º (arbitraje) y 14º (comercio de tránsito), sin tocar  
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el artículo 27º (límites). En 1836 fue aprobado el tratado por el Congreso, salvo los artículos  
6
º, 27º y 28º; fue discutido nuevamente en 1838 para su renegociación, objetándose  
nuevamente los artículos 6º y 27º; en 1839 un nuevo estudio pormenorizado recomienda  
aprobar el tratado, pero es desaprobado finalmente por la Cámara de Representantes.  
Las modificaciones sugeridas por el Congreso venezolano no fueron aceptadas por  
Nueva Granada, quien sostenía la aprobación del texto original tal como había sido  
negociado y ratificado por su Congreso. Finalmente, la Cámara de Representantes de  
Venezuela desaprueba definitivamente el tratado en 1840. Todavía en 1842, el mismo Lino  
de Pombo fue a Caracas en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario  
de Nueva Granada, con la misión de abogar por la aprobación del tratado de 1833. De allí  
en adelante, tras los nefastos resultados de las negociaciones, acuerdos, laudos arbitrales  
y tratados ejecutados durante casi un siglo (1844-1941), no pocas voces han señalado hasta  
nuestros días que la negativa de los congresistas de 1835-1840 a suscribir el Tratado  
Pombo-Michelena fue un error altamente costoso para Venezuela.  
1. Las imposturas colombo-venezolanas  
Tales señalamientos, muchos de ellos revestidos de elevada crudeza, tienen su raíz  
en el testimonio escrito de Tomás Michelena, quien apunta en su Reseña biográfica de  
Santos Michelena (1880) lo siguiente:  
Creo que el resto del Tratado, inclusive los límites, habría sido aprobado con  
pequeñas enmiendas, si la intriga de unos, la falta de buen criterio en otros, las  
rencillas indecorosas de ciertas mediocridades de entonces, y las mezquindades  
de algunos influyentes, todos haciendo mayoría, no hubieren trabajado con  
empeño, con largos diferimientos y estorbos, hasta lograr su objeto.  
Esta perspectiva fue complementada con la fatalista visión de José Gil Fortoul en su  
Historia constitucional de Venezuela (1930), sobre la cual se han sustentado las posteriores  
opiniones de no pocos historiadores y politólogos venezolanos en torno al Tratado Pombo-  
Michelena:  
(
…) los Congresos venezolanos, de 1836 a 1840, cometieron un error negándole  
al Ejecutivo la autorización de reabrir negociaciones diplomáticas, para modificar  
ventajosamente, o aceptar como estaba, el Tratado Michelena-Pombo, cuyas  
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estipulaciones, en todo caso, resultan más favorables que la frontera del laudo  
3
(
…) .  
Más tarde, Pedro Nikken (1980) expuso que Venezuela había perdido en los laudos  
de 1891 y 1922 lo obtenido por Michelena en 1833, pero “torpemente” improbado por el  
Congreso, “por haber dejado predominar las voces de los más extremistas, los más  
insensatos y los más escandalosos”. Earle Herrera (1981), señaló la reprobación del tratado  
como “un rechazo lamentable”, afirma que “Todas las personas que hemos entrevistado,  
han coincidido en señalar lo negativo de ese rechazo” y ratifica “lo perjudicial que resultó  
esa decisión”, atribuyéndola a “la falta de visión de los legisladores venezolanos del siglo  
pasado, quienes se negaron a ratificar el Tratado Pombo-Michelena” 4.  
En la opinión de Alberto Arias Amado (s/f), el gobierno venezolano erró al “no haber  
aceptado la delimitación del Tratado Michelena-Pombo”. Según William Fuenmayor (2007),  
a los congresistas de 1835-1840 les faltó “visión sobre los alcances que en el futuro iba a  
acarrear el rechazo de este proyecto de tratado”, pero añade que “El haber cuestionado los  
congresos (…) el proyecto de Tratado Pombo-Michelena trajo como consecuencia  
inmediata que a partir de 1941 los colombianos se hicieran ribereños al Golfo de Venezuela”.  
Por su parte, Isidro Morales Paúl (2009), refiere que “El largo proceso de negociación entre  
Venezuela y Colombia revela que el Tratado Pombo-Michelena reflejaba un punto de vista  
equilibrado (…)”.  
3
En 1918 Venezuela y Colombia convinieron en un segundo arbitraje ante el tribunal de la Confederación  
Helvética (Suiza), para esclarecer la ejecución del laudo español de 1891. Colombia envió a un negociador y  
un diplomático, quienes se establecieron en Berna, la capital suiza, con suficientes fondos, reclutando a dos  
de los mejores abogados suizos durante los cuatro años de estudio arbitral (1919-1922) y fomentando las  
relaciones públicas y las recepciones en la embajada. José Gil Fortoul fue enviado a Suiza como único  
representante de Venezuela, permaneció en Berna, la capital suiza, tan sólo por 24 horas y se radicó en París  
al considerar que Suiza era muy “fastidiosa”. Los suizos consideraron su actitud como “arrogancia y desaire”  
venezolanos. Ya sabemos el desfavorable resultado del arbitraje suizo para Venezuela (Echeverría Goenaga,  
2004). Véase cómo en su Historia constitucional de Venezuela (1930), Gil Fortoul buscar adjudicar a los  
congresistas venezolanos de 1835-1840 los errores cometidos por él en torno al laudo suizo de 1922. Aquí  
cabe señalar el axioma jurídico: “Nadie puede alegar a favor de su propia torpeza”.  
4
Décadas después, Earle Herrera figurará como dirigente político del régimen socialista imperante en  
Venezuela, abanderado autocráticamente por Hugo Chávez Frías (1999-2013) y continuado tiránicamente por  
Nicolás Maduro (desde 2013). Un gobierno que, desde 2004, ha asumido una posición exigua, complaciente  
y, ¿por qué no?, entreguista respecto a la legítima reivindicación de Venezuela sobre el Esequibo.  
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Finalmente, Simón Alberto Consalvi (2011) comenta que “El Tratado Michelena-  
Pombo de 1835, favorable para Venezuela, fue rechazado por el Congreso Nacional”; y  
Antonio Ecarri Bolívar (2011), refiriéndose al tratado, asegura que “si hubiese sido ratificado  
por el congreso venezolano, nos hubiese ahorrado muchos sinsabores con la hermana  
República y hubiese salido ganando nuestro país”.  
Todas estas consideraciones acerca de lo “desfavorable” que fue para Venezuela la  
desaprobación del Tratado Pombo-Michelena y la permanente censura a los congresistas  
de 1834-1840 por su “error”, probablemente hayan sido reforzadas por las interpretaciones  
de la historiografía colombiana, que hablan de ligereza, descuido, inocencia o ignorancia de  
Lino de Pombo, del Senado y del Ejecutivo neogranadino, por favorecer a Venezuela con el  
tratado. Cabe señalar que tales interpretaciones de los colombianos no son sinceras, pues  
la diplomacia colombiana, siempre sagaz y competente, jamás erró por ingenuidad ni  
manirrotura.  
Veamos ahora el criterio de los historiadores colombianos. Raimundo Rivas (1961)  
menciona que “el Tratado Pombo-Michelena resultaba muy lesivo de los derechos  
granadinos”, Francisco Andrade (1965) dice que “Gracias a Dios los venezolanos (…) no lo  
aprobaron (…) El tratado Pombo-Michelena fue negado por el Congreso de Venezuela,  
quizá porque los dioses velaban sobre el territorio de Colombia” y Alfredo Vásquez Carrizosa  
(
1987) consideró extraordinario que “la Nueva Granada insistiera en su aprobación (…) aun  
rogando y solicitando, el Congreso de Venezuela reitera su rechazo. Así quedó olvidado  
para siempre y para fortuna de Colombiael tratado de 1833”.  
Las opiniones de la historiografía colombiana no sólo endurecieron, aparentemente,  
los sentires venezolanos sobre la improbación del Tratado Pombo-Michelena, sino que  
fueron el probable reflejo de la argumentación dada por Tomás Michelena al biografiar a su  
padre:  
Hubo entonces quienes opinaron con Michelena en pro de las bases  
establecidas, pero la mayoría del Congreso desechó lo que más tarde se deseó  
por muchos, considerándose como grave falta haber negado lo que convenía,  
tanto que ese acontecimiento tuvo eco placentero en las regiones oficiales de la  
Nueva Granada, donde no tenía simpatías dicho Tratado.  
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En suma, podemos constatar, tras las citas textuales y paráfrasis previas, cómo se  
configuró desde finales del siglo XIX una matriz de opinión tendente a censurar a los  
congresistas decimonónicos, en virtud de su presunto desinterés y desconocimiento  
manifestados con la reprobación del Tratado Pombo-Michelena que, en palabras de los  
propios censuradores, ha sido una de las negociaciones más favorables para Venezuela  
jamás realizada en cualquier época. En igual orden de ideas, las críticas a su negación han  
surgido, incluso, de representantes del Ejecutivo Nacional en no pocas ocasiones, al  
momento de solicitar apoyo para sus proyectos de pacto limítrofe con Colombia, achacando  
nuestras amputaciones territoriales a la actitud obcecada y cerrada de los legisladores de  
1
835-1840.  
2. Los deslices del Tratado o cuando la ganancia se convierte en pérdida  
Si es innegable que el Tratado Pombo-Michelena, en lo limítrofe, aseguraba a  
Venezuela el dominio de la costa oriental de la Guajira y la médula fluvial Orinoco-Atabapo-  
Río Negro, no es menos cierto que en la redacción de su articulado hubo importantes y  
funestos errores para nuestro país, allende la buena voluntad, preparación y habilidad de  
ambos negociadores. Dichos errores fueron acuciosamente advertidos por los  
representantes y senadores venezolanos, quienes se apoyaron en serios y sólidos  
fundamentos para negar la aprobación del tratado. Enumeremos los errores a continuación:  
2.1. La escogencia del punto de partida de la línea limítrofe en la Guajira  
Pombo señaló como punto de partida a Punta Espada (extremo nororiental), mientras  
que Michelena puntualizó al Cabo de La Vela (extremo noroccidental). Para evitar un  
estancamiento inicial, ambos convinieron en escoger un aparente punto intermedio: el Cabo  
Chichivacoa. Lo que no advirtieron ambos negociadores, especialmente Michelena, era que  
entre el Cabo de La Vela y Punta Espada había realmente 75 millas de costa, por lo que el  
inicio de la línea, en aras de un acuerdo equitativo, debía ser Punta Gallinas.  
No representando el verdadero punto intermedio, la adopción del Cabo Chichivacoa  
como punto de partida implicaba la importante pérdida para Venezuela de 62 millas de  
costa, contentivas de una magnífica bahía y tres puertos para entonces estratégicos: Cabo  
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de La Vela, Bahía Honda, Bahía Chica y Portete. Además, la provincia de Maracaibo había  
reactivado en el Congreso de 1833 el plan de fundación de un pueblo y un gran puerto en  
Bahía Honda, concebido desde 1829. Este último enclave era tan vital que el propio Simón  
Bolívar lo sugirió para edificar la ciudad de Las Casas, proyectada capital de la República  
de Colombia (la Grande), en su Carta de Jamaica (1815).  
A este respecto, conviene mencionar que Nueva Granada no estaba interesada en el  
acceso al Golfo de Venezuela (aún no emergía la industria petrolera), sino en un puerto que  
la línea Pombo-Michelena le concedía por partida triple. Por ende, mal argumentan quienes  
censuran al Congreso de 1835-1840 por no advertir que nuestra soberanía en el Golfo  
quedaba en riesgo.  
Asimismo, las referencias documentales y titulares de la capitulación de los Welser  
(
1528), la organización del Real Corso (1785) y el Resguardo Marítimo de Cartagena (1800),  
al igual que las descripciones de los cronistas de Indias como François Depons y José de  
Oviedo y Baños, confirmaban que la jurisdicción venezolana se extendía hasta el Cabo de  
La Vela, aunque no exactamente al punto geográfico así denominado, sino a una población  
homónima situada a 70 km al oeste de este cabo. Dato éste desconocido por los  
legisladores venezolanos de entonces, debido a un error interpretativo de las citadas  
referencias. Por tanto, a Venezuela le correspondía aún más territorio en dicha zona.  
2.2. La definición incorrecta de la frontera en Montes de Oca  
En este tramo el tratado estableció la línea fronteriza en “las Alturas de Los Montes  
de Oca”, cuando en realidad debía situarse en las faldas o laderas occidentales de tales  
formaciones montañosas. Este error no fue advertido por Michelena, pero tampoco por los  
congresistas, que ignoraban involuntariamente la existencia del Acta de Sinamaica (1792),  
donde se enunciaba que los linderos municipales de esta villa llegaban hasta la “Quebrada  
de Montes de Oca”, situada justamente al culminar la falda occidental de estos. Esta omisión  
equivalía a la cesión del área occidental de Montes de Oca a Nueva Granada.  
2.3. La cesión de San Faustino  
Este enclave, ubicado entre el río Táchira (oeste), el río Guaramato (este), la  
quebrada Don Pedro (sur) y los ríos Zulia y La Grita (norte), conformaba en la época colonial  
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una jurisdicción denominada Gobierno de San Faustino, con capital en el homónimo pueblo  
de San Faustino de los Ríos. Aunque sus gobernadores fueron nombrados por el virrey de  
Nueva Granada sólo durante el período 1790-1808, San Faustino pertenecía realmente a  
Venezuela y desde su fundación estuvo vinculado a la Provincia de Mérida del Espíritu  
Santo de La Grita y Ciudad de Maracaibo, aunque poseía autonomía gubernativa. En la  
época del Tratado Pombo-Michelena, era un territorio estratégico y su cesión implicaba  
entregar a Nueva Granada la navegación del río Táchira y el dominio del tráfico comercial  
desde el puerto de Los Cachos, quedando bloqueados los tachirenses en beneficio de  
Cúcuta y Pamplona.  
2.4. La deformación de la frontera llanera venezolana (Sarare-Arauca-Meta)  
fijada por la Real Cédula de 1786.  
Esto fue producto de la confusión, debido a un error involuntario de Michelena y  
Agustín Codazzi, entre el lindero interno de la Capitanía General de Venezuela delimitador  
de las jurisdicciones de Barinas y Caracas (Desparramadero del Sarare  Paso del Viento  
Laguna del Término  Apostadero del Meta) con el límite exterior entre la Capitanía y el  
Virreinato de Nueva Granada (Barrancas del Sarare Paso Real de Los Casanares Punto  
sobre el Meta fijado en 1778), este último correspondiente a la delimitación auténtica.  
He aquí las equivocaciones cometidas por Lino de Pombo y Santos Michelena, al  
momento de acordar la línea limítrofe entre Venezuela y Nueva Granada, señalada en el  
artículo 27º del Tratado Pombo-Michelena. Tales equivocaciones fueron detectadas por los  
representantes y senadores del Congreso de Venezuela, a través de las comisiones  
constituidas para ello. No fueron simples deslices, sino graves concesiones inocentemente  
otorgadas por Venezuela, algunas de las cuales pasaron inadvertidas para los mismos  
congresistas, inclusive. Pero no por negligencia de éstos, sino por desconocimiento  
involuntario y momentáneo.  
Indisputablemente, fueron razones jurídicas, estratégicas y geopolíticas las  
esgrimidas por nuestros legisladores de entonces, mediante un escrutinio minucioso, serio  
y sólidamente sustentado, cuyos dictámenes pueden ser consultados en la magnífica  
colección Títulos de Venezuela en sus límites con Colombia reunidos y puestos en orden  
por disposición del Ilustre Americano y Regenerador de Venezuela General Antonio  
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Guzmán Blanco, Presidente de la República. Edición Oficial, publicada en 1876 y reeditada  
en 1979. Por tanto, la improbación del artículo 27º del Tratado Pombo-Michelena fue  
incuestionablemente justificada. Y nótese que sólo abordamos el artículo limítrofe, porque  
hubo otros artículos previamente mencionados (6º, 7º, 8º 14º y 28º), que fueron objeto de  
rechazo o modificación insustancial por ser lesivos a los intereses nacionales, en tanto  
otorgaban mayores concesiones a Nueva Granada.  
Prueba de esto último es que años después, el 23 de julio de 1842, Lino de Pombo y  
Juan José Romero suscriben el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, también  
denominado Tratado Pombo-Romero, además del Tratado Especial de Alianza y una  
Convención Complementaria a éste, todos refrendados por el Congreso de Venezuela en  
abril de 1843, con ratificación ejecutiva el 1 de mayo del mismo año. Todavía en el primero  
de estos tratados, Venezuela concede benevolentemente a Nueva Granada la navegación  
por el río Orinoco y el Lago de Maracaibo, cuando estas aguas eran de soberanía exclusiva.  
Pero lo resaltante de su contenido es el compromiso de reanudación de las discusiones  
limítrofes en un plazo de cuatro años.  
Consecutivamente, en 1844, Fermín Toro fue comisionado para negociar en Bogotá  
con instrucciones de acoger la línea Pombo-Michelena con una partición equitativa de la  
Guajira, lo que demuestra la intención venezolana de retomar lo favorable del Tratado  
Pombo-Michelena en materia fronteriza, al tiempo que desmiente la afirmación  
historiográfica de Gil Fortoul, según la cual hubo negación a rectificar los errores del tratado  
por parte de Venezuela.  
Consideraciones finales  
Allende la gran concesión hecha a la entonces Nueva Granada, todavía en la  
actualidad hay gente que cree que el Tratado Pombo-Michelena fue una buena oportunidad  
perdida, dado que más adelante se perdió mucho más. He aquí un verdadero dislate de  
perspectiva que omite las falencias de este tratado.  
En definitiva, apelando a lo descrito en los anteriores párrafos, es inteligible que la  
responsabilidad en las mutilaciones territoriales de Venezuela, sufridas en su frontera  
occidental, no recae en los probos y notables congresistas de 1834-1840, sino en los  
negociadores, diplomáticos y legisladores que demostraron suma ignorancia histórico-legal,  
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Volumen 3 Número 4 - ISSN 2711-0494  
Édixon Ochoa // El Tratado Pombo-Michelena (1833): mitos y verdades, 43-54  
falta de prospectiva, actitud obtusa, alto descuido y exceso de buena fe durante la mayoría  
5
de las gestiones realizadas desde 1844 hasta 1941 . Así llegamos a las siguientes  
consideraciones:  
1
2
. El Tratado Pombo-Michelena fue un significativo intento de demarcación fronteriza,  
demostrativo de la pericia diplomática, negociadora y consensual de sus coautores:  
Lino de Pombo y Santos Michelena.  
. Allende su impecabilidad profesional, Santos Michelena consintió involuntariamente  
una serie de concesiones que representaban para Venezuela una pérdida mayor a  
las presuntas ganancias obtenidas. Entendiendo, claro está, que fueron omisiones  
involuntarias resultantes de la información, de por sí errónea, proporcionada por  
Agustín Codazzi, pero éste también obró de buena fe.  
3
. La elevada preparación de los congresistas de 1835-1840 propició un meticuloso y  
sustentado análisis que, asentado en las referencias histórico-documentales para  
entonces conocidas, admitía y validaba la negación del Tratado Pombo-Michelena  
en los términos acordados por Lino de Pombo y Santos Michelena. Posición racional  
y patrióticamente sostenida mientras no hubiere una rectificación más favorable para  
Venezuela, a lo cual Nueva Granada jamás estuvo ni estaría dispuesta.  
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Dichas gestiones fueron: las negociaciones Planas-Rojas Garrido (1854), Arvelo-Murillo Toro (1868), Toro-  
Acosta (1844) y Guzmán-Murillo Toro (1874-1875), el Laudo Arbitral Español (1891), el Tratado Unda-Suárez  
(1894), el Tratado Silva Grandolphi-Holguín (1896), las negociaciones López Baralt-Díaz Granados (1905),  
Sanabria-Torres (1910-1911), Sanabria-Borda (1911-1913) y Lossada Díaz (1918) y el Laudo Suizo (1922).  
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